Ley 2297 de 2023
Artículo 14. Educación en extra-edad y formación en materia de competencia vocacional de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Las entidades territoriales certificadas en educación deberán desarrollar y promover estrategias educativas flexibles en modalidades y programas pertinentes y de calidad, que permitan ofrecer la prestación del servicio educativo a quienes prestan cuidado o asistencia personal a personas con discapacidad, con el fin de lograr completar la trayectoria educativa en nivel de educación básica y media.

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en consulta con el Consejo Nacional de Discapacidad, estructurará y pondrá en funcionamiento dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de esta ley, una oferta de programas de formación para el desarrollo humano y en competencias vocacionales que contribuyan a la construcción de un proyecto de vida para los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad.

Los programas de formación deberán seguir un enfoque de derechos humanos, estructurarse de manera tal, que puedan ser cursados en la modalidad virtual y/o a distancia. De igual manera, el programa deberá ser accesible para cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, que, a su vez, sean personas con discapacidad.

Estructura Ley 2297 de 2023

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. ámbito de aplicación

Artículo 3o. Principios generales y criterios de interpretación

Artículo 4o. Definiciones

Artículo 5o. Celebración del Día nacional del cuidador o asistente personal

Artículo 6o. Sistema de registro de caracterización e identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 7o. Flexibilidad en el horario laboral

Artículo 8o. Emprendimiento para cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad

Artículo 9o. Creación del perfil ocupacional cuidador o asistente personal de persona con discapacidad

Artículo 10. Programa nacional de orientación y formación para cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 11. Evaluación y certificación de competencias para los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 12. Acceso a programas sociales del estado

Artículo 13. Garantías de prestación de servicio en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y el tratamiento oportuno

Artículo 14. Educación en extra-edad y formación en materia de competencia vocacional de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 15. Transversalización en el sistema educativo del concepto de personas con discapacidad y del cuidado y asistencia personal de personas con discapacidad

Artículo 16. Programas de divulgación

Artículo 17. Inspección, vigilancia y control

Artículo 18. Apoyo al emprendimiento

Artículo 19. Vigencia