El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Cultura y las demás entidades que se consideren pertinentes, generarán iniciativas conjuntas, para la creación de planes, programas y dirigidos a la visibilización e inclusión social de quienes prestan cuidado o asistencia personal a personas con discapacidad a través de los medios masivos de comunicación.
Los recursos serán adicionales a las transferencias de ley con cargo al Fondo Único de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones consagradas en el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, a los recursos dispuestos para la financiación de planes, programas y proyectos para la promoción de contenidos multiplataforma y fortalecimiento de los operadores públicos a los cuales se refiere la norma en mención, y a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019.
Estructura Ley 2297 de 2023
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Principios generales y criterios de interpretación
Artículo 5o. Celebración del Día nacional del cuidador o asistente personal
Artículo 7o. Flexibilidad en el horario laboral
Artículo 12. Acceso a programas sociales del estado
Artículo 16. Programas de divulgación
Artículo 17. Inspección, vigilancia y control