Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley son aplicables a:
1. Personas con discapacidad, que conforme a su autonomía, voluntad y preferencias requieren asistencia personal o cuidado.
2. Las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales que adoptarán lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley.
3. Personas susceptibles de ser cuidadores o asistentes personales de otras personas con discapacidad de acuerdo a los apoyos requeridos.
Estructura Ley 2297 de 2023
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Principios generales y criterios de interpretación
Artículo 5o. Celebración del Día nacional del cuidador o asistente personal
Artículo 7o. Flexibilidad en el horario laboral
Artículo 12. Acceso a programas sociales del estado
Artículo 16. Programas de divulgación
Artículo 17. Inspección, vigilancia y control