Cuando el cuidador de un familiar en primer grado de consanguinidad con discapacidad tenga también la calidad de trabajador y deba cumplir con un horario laboral, tendrá derecho, previo acuerdo con el empleador y certificación de su condición de cuidador, podrá gozar de flexibilidad horaria, podrá ser mediante trabajo en casa o trabajo remoto, sin desmedro del cumplimiento de sus funciones, con el fin de realizar sus actividades de cuidado o asistencia personal no remunerado.
Estructura Ley 2297 de 2023
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Principios generales y criterios de interpretación
Artículo 5o. Celebración del Día nacional del cuidador o asistente personal
Artículo 7o. Flexibilidad en el horario laboral
Artículo 12. Acceso a programas sociales del estado
Artículo 16. Programas de divulgación
Artículo 17. Inspección, vigilancia y control