Créase el fondo de fomento minero como organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, la cual tendrá como objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia, pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente. El fondo de fomento minero podrá recibir, administrar, contratar, gestionar y asignar recursos nacionales e internacionales destinados a la financiación de actividades mineras, en forma independiente, en coordinación o asocio con empresas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y/u organismos internacionales y para el efecto contará con un comité asesor integrado por Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia “BANCOLDEX”, el Banco Agrario de Colombia, el Ministerio de Minas y Energía, la autoridad minera y representantes del sector minero en sus diferentes escalas, el cual actuará como órgano consultivo.
PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación del presente artículo se deberá reglamentar la materia en un término no mayor a un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley. En todo caso, en el acto de creación del fondo de fomento minero que expida el Gobierno nacional, se señalará que por lo menos el cien por ciento (100%) de los recursos con los que cuente el fondo deberán destinarse para proyectos de pequeña minería.
PARÁGRAFO 2o. Serán recursos del fondo de fomento minero, además de los que se establezcan en el acto de su creación, los siguientes: (i) Los que puedan ser asignados a través del presupuesto general de la nación. (II) Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos del mismo Fondo. (iii) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales. (iv) Los aportes que a cualquier título se le cedan. (v) Los recursos de emisión de bonos.
PARÁGRAFO 3o. Las operaciones del fondo de fomento minero, se realizarán a título oneroso dentro de las condiciones y términos que por vía general señale la entidad administradora y dentro de los criterios de carácter social y de fomento que esta señale.
PARÁGRAFO 4o. Los beneficiarios de la financiación originada en el fondo de fomento minero deberán tener definida la situación jurídica de las áreas mineras dentro de las cuales se habrán de invertir las sumas o instalar los bienes financiados.
PARÁGRAFO 5o. Los recursos del Fondo de Fomento Minero se distribuirán porcentualmente de manera equitativa en las diferentes regiones de actividad minera.
PARÁGRAFO 6o. Con el objeto de permitir el acceso del sector minero a los servicios financieros y promover su desarrollo en proyectos de reconversión y de economía circular, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (FINDETER), podrá otorgar de manera excepcional dentro de los usos y sectores autorizados, y a través de los mecanismos que le han sido autorizados, créditos directos a los beneficiarios definidos en el artículo 2o y 14 de la ley 2177 de 2021.
Estructura Ley 2250 de 2022
Artículo 2o. Minería tradicional
Artículo 3o. Cadena de suministro de la actividad minera
Artículo 4o. Ruta para la legalización y formalización minera
Artículo 5o. Plan único de legalización y formalización minera
Artículo 6o. Documento técnico para títulos de pequeña minería, legalización y formalización minera
Artículo 7o. Celdas para procesos de legalización y formalización minera
Artículo 8o. Fondo de fomento minero
Artículo 9o. Operaciones de financiamiento
Artículo 10. Centros de desarrollo tecnológico y parques - científicos, tecnológicos y de innovación
Artículo 11. Adquisición de oro por el banco de la república
Artículo 12. Economía circular para el sector minero
Artículo 14. Controles por exceso de producción
Artículo 15. Control en la comercialización de minerales
Artículo 16. Volumen de producción minera
Artículo 19. Red de proveedores
Artículo 20. Reconversión de actividades mineras
Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción
Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras
Artículo 24. Sistema nacional de seguridad minera (snsm)
Artículo 25. Medidas de seguridad minera
Artículo 26. Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia
Artículo 27. Uso de equipos mecanizados en formalización minera