Créese el Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM) con el objetivo de fortalecer la seguridad minera en el territorio nacional. En el marco de este sistema y a través de la Comisión Nacional de Seguridad Minera (CNSM), se articulará y coordinará con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con seguridad minera, la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Seguridad Minera. Las distintas instancias regionales, departamentales y territoriales de los sistemas que coordinan con la Comisión Nacional de Seguridad Minera (CNSM) se articularán con las Comisiones Regionales de Seguridad Minera, con el objetivo de fortalecer la seguridad minera. Las Comisiones Regionales de Seguridad Minera (CRSM) promoverán la implementación de la Agenda Departamental de Seguridad Minera, la cual se articulará con la Agenda Nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM).
PARÁGRAFO 1o. La coordinación general y secretaría técnica de la Comisión Nacional de Seguridad Minera (CNSM), estarán a cargo del Ministerio de Minas y Energía.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM), las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución del SNSM deberán consultar la situación fiscal de la Nación, la disponibilidad de recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y demás normas orgánicas de Presupuesto
Estructura Ley 2250 de 2022
Artículo 2o. Minería tradicional
Artículo 3o. Cadena de suministro de la actividad minera
Artículo 4o. Ruta para la legalización y formalización minera
Artículo 5o. Plan único de legalización y formalización minera
Artículo 6o. Documento técnico para títulos de pequeña minería, legalización y formalización minera
Artículo 7o. Celdas para procesos de legalización y formalización minera
Artículo 8o. Fondo de fomento minero
Artículo 9o. Operaciones de financiamiento
Artículo 10. Centros de desarrollo tecnológico y parques - científicos, tecnológicos y de innovación
Artículo 11. Adquisición de oro por el banco de la república
Artículo 12. Economía circular para el sector minero
Artículo 14. Controles por exceso de producción
Artículo 15. Control en la comercialización de minerales
Artículo 16. Volumen de producción minera
Artículo 19. Red de proveedores
Artículo 20. Reconversión de actividades mineras
Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción
Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras
Artículo 24. Sistema nacional de seguridad minera (snsm)
Artículo 25. Medidas de seguridad minera
Artículo 26. Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia
Artículo 27. Uso de equipos mecanizados en formalización minera