Ley 2250 de 2022
Artículo 18. Obligaciones de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio con las entidades estatales competentes

Los comercializadores autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el RUCOM deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Mantener actualizada la inscripción en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM);

2. Adquirir minerales de explotadores mineros autorizados o de comercializadores de minerales autorizados;

3. Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio nacional e internacional, que lesea exigible;

4. Tener vigentes y actualizados el registro único tributario (RUT), registro mercantil y resolución de facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio;

5. Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad;

6. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

7. Tener la factura comercial o documento equivalente del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen;

8. Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de inscrito en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM);

9. Contar con el correspondiente certificado de origen o declaración de producción, según corresponda, de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma.

10. Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes de información que establezca dicha entidad. La autoridad minera verificará con las autoridades competentes el cumplimiento de dichas obligaciones; para este efecto solicitará al comercializador o planta de beneficio la información que así lo demuestre.

En caso que el comercializador o planta de beneficio no logre demostrar en materia grave; por fuerza mayor o caso fortuito el cumplimiento de sus obligaciones, la autoridad minera queda facultada para cancelar su inscripción en el RUCOM y la imposición de mulla de hasta por mil (1000) SMLMV, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el que haga sus veces.

PARÁGRAFO. Como consecuencia de la cancelación de la inscripción en el RUCOM, el comercializador o planta de beneficio quedará inhabilitada para solicitar una nueva inscripción por un término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que ordena la cancelación.

Estructura Ley 2250 de 2022

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Minería tradicional

Artículo 3o. Cadena de suministro de la actividad minera

Capítulo II

Artículo 4o. Ruta para la legalización y formalización minera

Artículo 5o. Plan único de legalización y formalización minera

Artículo 6o. Documento técnico para títulos de pequeña minería, legalización y formalización minera

Artículo 7o. Celdas para procesos de legalización y formalización minera

Capítulo III

Artículo 8o. Fondo de fomento minero

Artículo 9o. Operaciones de financiamiento

Artículo 10. Centros de desarrollo tecnológico y parques - científicos, tecnológicos y de innovación

Capítulo IV

Artículo 11. Adquisición de oro por el banco de la república

Artículo 12. Economía circular para el sector minero

Artículo 13. Inscripción, publicación, seguimiento y control de las plantas de beneficio en el registro único de comercializadores de minerales (rucom)

Artículo 14. Controles por exceso de producción

Artículo 15. Control en la comercialización de minerales

Artículo 16. Volumen de producción minera

Artículo 17. Requisitos para la compra, venta y exportación de oro, plata, platino, tantalio, estaño o tungsteno

Artículo 18. Obligaciones de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio con las entidades estatales competentes

Artículo 19. Red de proveedores

Artículo 20. Reconversión de actividades mineras

Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción

Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras

Artículo 23. Responsabilidad formativa de la autoridad minera en notificación de actos administrativos

Artículo 24. Sistema nacional de seguridad minera (snsm)

Artículo 25. Medidas de seguridad minera

Artículo 26. Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia

Artículo 27. Uso de equipos mecanizados en formalización minera

Artículo 28. Recursos

Artículo 29. Licencia ambiental temporal en el marco del plan único de legalización y formalización minera

Artículo 30. Vigencia