Ley 2250 de 2022
Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras

Mientras obtienen el contrato de concesión minera especial o de legalización minera, las actividades mineras realizadas en las Áreas de Reserva Especial declaradas y delimitadas, en las solicitudes de legalización minera, en las devoluciones y cesiones de áreas y demás contratos de legalización y formalización minera, serán objeto de fiscalización respecto del cumplimiento de los reglamentos de seguridad e higiene y el pago de las regalías que genere la explotación.

Las Áreas de Reserva Especial Minera y las solicitudes de legalización y formalización minera que cuenten con condiciones de seguridad e higiene minera y con licencia ambiental temporal para la formalización minera, luego de su declaratoria y delimitación o mientras esté activa la solicitud de legalización minera, podrán ejecutar operaciones mineras de acuerdo con lo expuesto en el artículo 27 de la presente Ley. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este inciso ocasionará la suspensión inmediata de las actividades de explotación hasta el cumplimiento de todas las obligaciones previstas.

Estructura Ley 2250 de 2022

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Minería tradicional

Artículo 3o. Cadena de suministro de la actividad minera

Capítulo II

Artículo 4o. Ruta para la legalización y formalización minera

Artículo 5o. Plan único de legalización y formalización minera

Artículo 6o. Documento técnico para títulos de pequeña minería, legalización y formalización minera

Artículo 7o. Celdas para procesos de legalización y formalización minera

Capítulo III

Artículo 8o. Fondo de fomento minero

Artículo 9o. Operaciones de financiamiento

Artículo 10. Centros de desarrollo tecnológico y parques - científicos, tecnológicos y de innovación

Capítulo IV

Artículo 11. Adquisición de oro por el banco de la república

Artículo 12. Economía circular para el sector minero

Artículo 13. Inscripción, publicación, seguimiento y control de las plantas de beneficio en el registro único de comercializadores de minerales (rucom)

Artículo 14. Controles por exceso de producción

Artículo 15. Control en la comercialización de minerales

Artículo 16. Volumen de producción minera

Artículo 17. Requisitos para la compra, venta y exportación de oro, plata, platino, tantalio, estaño o tungsteno

Artículo 18. Obligaciones de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio con las entidades estatales competentes

Artículo 19. Red de proveedores

Artículo 20. Reconversión de actividades mineras

Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción

Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras

Artículo 23. Responsabilidad formativa de la autoridad minera en notificación de actos administrativos

Artículo 24. Sistema nacional de seguridad minera (snsm)

Artículo 25. Medidas de seguridad minera

Artículo 26. Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia

Artículo 27. Uso de equipos mecanizados en formalización minera

Artículo 28. Recursos

Artículo 29. Licencia ambiental temporal en el marco del plan único de legalización y formalización minera

Artículo 30. Vigencia