Será responsabilidad de la autoridad minera, desarrollar acciones de socialización, divulgación, actualización y retroalimentación de los tipos y formas de notificación de los actos administrativos que expide dicha autoridad de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, para que las comunidades mineras, personas naturales o jurídicas o sus organizaciones, en las zonas rurales del país tengan claridad de la norma. La autoridad minera, establecerá estrategias para facilitar la notificación a los interesados y beneficiarios del Plan Único de legalización y formalización minera de que trata esta Ley.
Para notificaciones el Sistema Integral de Gestión Minera ANNA MINERÍA, solo podrá ser aplicado en el caso de que exista: (i) Manifestación del interesado de ser notificado por correo electrónico y, (ii) certificación expresa de la autoridad competente de que dicha zona rural dispone de cobertura de internet.
Estructura Ley 2250 de 2022
Artículo 2o. Minería tradicional
Artículo 3o. Cadena de suministro de la actividad minera
Artículo 4o. Ruta para la legalización y formalización minera
Artículo 5o. Plan único de legalización y formalización minera
Artículo 6o. Documento técnico para títulos de pequeña minería, legalización y formalización minera
Artículo 7o. Celdas para procesos de legalización y formalización minera
Artículo 8o. Fondo de fomento minero
Artículo 9o. Operaciones de financiamiento
Artículo 10. Centros de desarrollo tecnológico y parques - científicos, tecnológicos y de innovación
Artículo 11. Adquisición de oro por el banco de la república
Artículo 12. Economía circular para el sector minero
Artículo 14. Controles por exceso de producción
Artículo 15. Control en la comercialización de minerales
Artículo 16. Volumen de producción minera
Artículo 19. Red de proveedores
Artículo 20. Reconversión de actividades mineras
Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción
Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras
Artículo 24. Sistema nacional de seguridad minera (snsm)
Artículo 25. Medidas de seguridad minera
Artículo 26. Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia
Artículo 27. Uso de equipos mecanizados en formalización minera