Los propietarios de las plantas de beneficio que no se encuentren en un área amparada por un título minero o de explotadores mineros autorizados, deberán inscribirse en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM), administrado por la autoridad minera nacional. Los propietarios de plantas de beneficio que hagan parte de un proyecto amparado por un título minero no deberán inscribirse, sino incluirse en las listas que debe publicar la autoridad minera nacional en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM).
Las condiciones y requisitos para la inscripción de los propietarios de plantas de beneficio de minerales y las obligaciones a las que están sujetas serán establecidas por el Gobierno nacional.
La autoridad minera o su delegada, deberá realizar el seguimiento y control de las plantas de beneficio no asociadas a un título minero y podrá conminar al cumplimiento de las obligaciones que les corresponda, bajo apremio de cancelación, de la inscripción en el RUCOM y de la imposición de multas sucesivas hasta por mil (1000) SMLMV, previo agotamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Las plantas no inscritas en el RUCOM, serán objeto de las medidas contempladas en el artículo 105 de la Ley 1801 de 2016, o la norma que la sustituya, derogue o modifique. Las plantas de beneficio solo podrán beneficiar minerales provenientes de explotadores mineros autorizados, so pena de que los equipos y bienes utilizados para el beneficio sean sujetos de la medida de destrucción de bien contemplada por la Ley 1801 de 2016 o la norma que la sustituya, derogue o modifique, para lo cual se adelantará el procedimiento contemplado en la misma ley.
PARÁGRAFO. Los propietarios de plantas de beneficio que se encuentren inscritos en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM) a la entrada en vigencia de la presente Ley, no tendrán que inscribirse nuevamente en el mencionado registro. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de mantener actualizada dicha inscripción de conformidad con la normatividad vigente.
Estructura Ley 2250 de 2022
Artículo 2o. Minería tradicional
Artículo 3o. Cadena de suministro de la actividad minera
Artículo 4o. Ruta para la legalización y formalización minera
Artículo 5o. Plan único de legalización y formalización minera
Artículo 6o. Documento técnico para títulos de pequeña minería, legalización y formalización minera
Artículo 7o. Celdas para procesos de legalización y formalización minera
Artículo 8o. Fondo de fomento minero
Artículo 9o. Operaciones de financiamiento
Artículo 10. Centros de desarrollo tecnológico y parques - científicos, tecnológicos y de innovación
Artículo 11. Adquisición de oro por el banco de la república
Artículo 12. Economía circular para el sector minero
Artículo 14. Controles por exceso de producción
Artículo 15. Control en la comercialización de minerales
Artículo 16. Volumen de producción minera
Artículo 19. Red de proveedores
Artículo 20. Reconversión de actividades mineras
Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción
Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras
Artículo 24. Sistema nacional de seguridad minera (snsm)
Artículo 25. Medidas de seguridad minera
Artículo 26. Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia
Artículo 27. Uso de equipos mecanizados en formalización minera