Ley 2250 de 2022
Artículo 17. Requisitos para la compra, venta y exportación de oro, plata, platino, tantalio, estaño o tungsteno

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 132 de la Ley 1530 de 2012 o aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, y las establecidas para la comercialización de minerales en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011 o aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, toda persona que compre, venda, exporte o importe oro, plata, platino, tantalio, estaño o tungsteno, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica definida por el Ministerio de Minas y Energía, de forma diferencial según se trate de compra y venta para exportar o importar o compra y venta para transformar, beneficiar, distribuir, intermediar o consumir.

2. Exigir a los demás comercializadores de quienes adquieran estos minerales la información de las operaciones de compra y venta realizadas para presentarlas ante la Autoridad Minera, en los términos y condiciones que disponga dicha autoridad.

3. Demostrar por parte del comercializador exportador de los metales antes mencionados que el beneficio del mineral a exportar se realizó en una planta de beneficio publicada en el RUCOM, a través de los soportes documentales que prevé la Ley.

PARÁGRAFO. Los comercializadores de los minerales señalados anteriormente, deberán aplicar la debida diligencia de suministro o procedencia, de acuerdo con las directrices o metodologías que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía. Estos comercializadores presentarán a la Autoridad Minera, informes anuales respecto de esta debida diligencia.

Estructura Ley 2250 de 2022

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Minería tradicional

Artículo 3o. Cadena de suministro de la actividad minera

Capítulo II

Artículo 4o. Ruta para la legalización y formalización minera

Artículo 5o. Plan único de legalización y formalización minera

Artículo 6o. Documento técnico para títulos de pequeña minería, legalización y formalización minera

Artículo 7o. Celdas para procesos de legalización y formalización minera

Capítulo III

Artículo 8o. Fondo de fomento minero

Artículo 9o. Operaciones de financiamiento

Artículo 10. Centros de desarrollo tecnológico y parques - científicos, tecnológicos y de innovación

Capítulo IV

Artículo 11. Adquisición de oro por el banco de la república

Artículo 12. Economía circular para el sector minero

Artículo 13. Inscripción, publicación, seguimiento y control de las plantas de beneficio en el registro único de comercializadores de minerales (rucom)

Artículo 14. Controles por exceso de producción

Artículo 15. Control en la comercialización de minerales

Artículo 16. Volumen de producción minera

Artículo 17. Requisitos para la compra, venta y exportación de oro, plata, platino, tantalio, estaño o tungsteno

Artículo 18. Obligaciones de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio con las entidades estatales competentes

Artículo 19. Red de proveedores

Artículo 20. Reconversión de actividades mineras

Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción

Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras

Artículo 23. Responsabilidad formativa de la autoridad minera en notificación de actos administrativos

Artículo 24. Sistema nacional de seguridad minera (snsm)

Artículo 25. Medidas de seguridad minera

Artículo 26. Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia

Artículo 27. Uso de equipos mecanizados en formalización minera

Artículo 28. Recursos

Artículo 29. Licencia ambiental temporal en el marco del plan único de legalización y formalización minera

Artículo 30. Vigencia