Los titulares mineros que excedan los valores admisibles establecidos por la Autoridad Minera Nacional para los volúmenes de producción en función del programa de trabajos y obras (PTO) o programa de trabajos y obras diferenciales (PTOD) o programa de trabajos e inversiones (PTI) y demás documentos equivalentes para explotadores mineros autorizados, podrán incurrir en multas hasta de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes junto con la suspensión de la publicación en el registro único de comercializadores (RUCOM) por un período de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo que adopte la medida. Este acto administrativo se expedirá previo agotamiento del procedimiento descrito en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, o la norma que la derogue, modifique o sustituya. Esta sanción será igualmente aplicable a los demás explotadores mineros autorizados que excedan los volúmenes de producción establecidos de conformidad con la normatividad vigente.
Vencido el término de que trata el inciso anterior, el explotador minero podrá ser publicado nuevamente en el RUCOM para reiniciar su actividad. En caso de tres suspensiones de la publicación en el RUCOM por la conducta antes descrita, estas se tendrán como causal de caducidad o cancelación del título minero según corresponda, previo procedimiento establecido en el Código de Minas, en los demás eventos se procederá al rechazo de la solicitud o a la terminación del subcontrato de formalización o del área de reserva especial, con la consecuente desanotación definitiva de las listas del RUCOM, previo agotamiento del procedimiento descrito en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, o la norma que la derogue, modifique o sustituya. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales y administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1o. Considerando que la capacidad instalada se encuentra definida en los instrumentos técnicos y en la Ley para periodos anuales, dicho año empezará a contar desde el inicio de las actividades productivas, que se presumirá es la fecha de la primera venta, fijándose topes de venta de acuerdo con la capacidad instalada de manera trimestral.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Minas y Energía dentro del término establecido en el artículo 4o de la presente ley determinará la metodología para establecer las multas aplicables conforme al exceso en los volúmenes de producción de los explotadores mineros autorizados. Esta metodología deberá establecerse y ser aplicada a partir del pleno conocimiento por parte de la Autoridad Minera de la capacidad instalada en las explotaciones mineras y los volúmenes de comercialización autorizados.
PARÁGRAFO 3o. La Autoridad Minera consolidará las cifras de exceso de producción por parte de los explotadores mineros autorizados y las remitirá trimestralmente a la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero (UIAF), para lo de su competencia, previa construcción de un sistema de verificación de la capacidad productiva y de transacciones en tiempo real de los titulares mineros y los explotadores mineros autorizados.
Estructura Ley 2250 de 2022
Artículo 2o. Minería tradicional
Artículo 3o. Cadena de suministro de la actividad minera
Artículo 4o. Ruta para la legalización y formalización minera
Artículo 5o. Plan único de legalización y formalización minera
Artículo 6o. Documento técnico para títulos de pequeña minería, legalización y formalización minera
Artículo 7o. Celdas para procesos de legalización y formalización minera
Artículo 8o. Fondo de fomento minero
Artículo 9o. Operaciones de financiamiento
Artículo 10. Centros de desarrollo tecnológico y parques - científicos, tecnológicos y de innovación
Artículo 11. Adquisición de oro por el banco de la república
Artículo 12. Economía circular para el sector minero
Artículo 14. Controles por exceso de producción
Artículo 15. Control en la comercialización de minerales
Artículo 16. Volumen de producción minera
Artículo 19. Red de proveedores
Artículo 20. Reconversión de actividades mineras
Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción
Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras
Artículo 24. Sistema nacional de seguridad minera (snsm)
Artículo 25. Medidas de seguridad minera
Artículo 26. Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia
Artículo 27. Uso de equipos mecanizados en formalización minera