Ley 2250 de 2022
Artículo 16. Volumen de producción minera

La Autoridad Minera determinará la metodología para establecer la producción de los explotadores mineros autorizados que no cuenten con título minero, de acuerdo con la capacidad técnica y operativa verificada a través de la fiscalización minera. Lo dispuesto en el presente inciso no aplica para los beneficiarios de subcontratos de formalización quienes cuentan con programa de trabajos y obras complementarias (PTOC), o su documento equivalente, aprobado por la respectiva autoridad, como tampoco para los mineros de subsistencia.

PARÁGRAFO. Los explotadores mineros señalados anteriormente, que excedan los volúmenes de producción fijados por la autoridad minera, o los aprobados por esa misma autoridad en el programa de trabajos y obras (PTO), el programa de trabajos y obras diferencial (PTOD) o su documento equivalente en el evento de los subcontratos de formalización, o los volúmenes establecidos por el Ministerio de Minas y Energía para el caso de los mineros de subsistencia, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 14 de la presente Ley.

Estructura Ley 2250 de 2022

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Minería tradicional

Artículo 3o. Cadena de suministro de la actividad minera

Capítulo II

Artículo 4o. Ruta para la legalización y formalización minera

Artículo 5o. Plan único de legalización y formalización minera

Artículo 6o. Documento técnico para títulos de pequeña minería, legalización y formalización minera

Artículo 7o. Celdas para procesos de legalización y formalización minera

Capítulo III

Artículo 8o. Fondo de fomento minero

Artículo 9o. Operaciones de financiamiento

Artículo 10. Centros de desarrollo tecnológico y parques - científicos, tecnológicos y de innovación

Capítulo IV

Artículo 11. Adquisición de oro por el banco de la república

Artículo 12. Economía circular para el sector minero

Artículo 13. Inscripción, publicación, seguimiento y control de las plantas de beneficio en el registro único de comercializadores de minerales (rucom)

Artículo 14. Controles por exceso de producción

Artículo 15. Control en la comercialización de minerales

Artículo 16. Volumen de producción minera

Artículo 17. Requisitos para la compra, venta y exportación de oro, plata, platino, tantalio, estaño o tungsteno

Artículo 18. Obligaciones de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio con las entidades estatales competentes

Artículo 19. Red de proveedores

Artículo 20. Reconversión de actividades mineras

Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción

Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras

Artículo 23. Responsabilidad formativa de la autoridad minera en notificación de actos administrativos

Artículo 24. Sistema nacional de seguridad minera (snsm)

Artículo 25. Medidas de seguridad minera

Artículo 26. Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia

Artículo 27. Uso de equipos mecanizados en formalización minera

Artículo 28. Recursos

Artículo 29. Licencia ambiental temporal en el marco del plan único de legalización y formalización minera

Artículo 30. Vigencia