La Autoridad Minera determinará la metodología para establecer la producción de los explotadores mineros autorizados que no cuenten con título minero, de acuerdo con la capacidad técnica y operativa verificada a través de la fiscalización minera. Lo dispuesto en el presente inciso no aplica para los beneficiarios de subcontratos de formalización quienes cuentan con programa de trabajos y obras complementarias (PTOC), o su documento equivalente, aprobado por la respectiva autoridad, como tampoco para los mineros de subsistencia.
PARÁGRAFO. Los explotadores mineros señalados anteriormente, que excedan los volúmenes de producción fijados por la autoridad minera, o los aprobados por esa misma autoridad en el programa de trabajos y obras (PTO), el programa de trabajos y obras diferencial (PTOD) o su documento equivalente en el evento de los subcontratos de formalización, o los volúmenes establecidos por el Ministerio de Minas y Energía para el caso de los mineros de subsistencia, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 14 de la presente Ley.
Estructura Ley 2250 de 2022
Artículo 2o. Minería tradicional
Artículo 3o. Cadena de suministro de la actividad minera
Artículo 4o. Ruta para la legalización y formalización minera
Artículo 5o. Plan único de legalización y formalización minera
Artículo 6o. Documento técnico para títulos de pequeña minería, legalización y formalización minera
Artículo 7o. Celdas para procesos de legalización y formalización minera
Artículo 8o. Fondo de fomento minero
Artículo 9o. Operaciones de financiamiento
Artículo 10. Centros de desarrollo tecnológico y parques - científicos, tecnológicos y de innovación
Artículo 11. Adquisición de oro por el banco de la república
Artículo 12. Economía circular para el sector minero
Artículo 14. Controles por exceso de producción
Artículo 15. Control en la comercialización de minerales
Artículo 16. Volumen de producción minera
Artículo 19. Red de proveedores
Artículo 20. Reconversión de actividades mineras
Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción
Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras
Artículo 24. Sistema nacional de seguridad minera (snsm)
Artículo 25. Medidas de seguridad minera
Artículo 26. Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia
Artículo 27. Uso de equipos mecanizados en formalización minera