El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, elaborará y pondrá en marcha una Política nacional cuyo objeto principal será la reducción de la producción y consumo de productos plásticos de un solo uso, para lo cual deberá incluir acciones efectivas para lograr la sustitución progresiva por alternativas sostenibles en los términos del artículo 2o, en cumplimiento del Plan nacional para la Gestión Sostenible de los plásticos de un solo uso y hacer efectiva la prohibición relativa a la introducción al mercado, comercialización y/o distribución de estos productos en los plazos señalados en el artículo 5o. Para la formulación de la Política, se debe tener en cuenta la participación efectiva del sector público, el sector privado y a la sociedad civil con el fin de promover la sustitución de plástico de un solo uso por alternativas sostenibles.
Dicha política deberá contar con un plan de acción, con metas anuales para la reducción de la producción y el consumo de productos plásticos de un solo uso tanto en el periodo de transición hasta la entrada en vigencia de la prohibición señalada en el artículo 5o, como para aquellos productos plásticos de un solo uso que no se encuentran cobijados por la misma, así como acciones fijas, un plan de monitoreo, seguimiento y evaluación, y un cronograma, así como la inclusión de los compromisos voluntarios de las instituciones, municipios, sociedad civil, empresas, gremios y organizaciones.
Las líneas del plan de acción deben establecer medidas que garanticen la reducción del consumo y la sustitución mediante alternativas sostenibles de productos plásticos de un solo uso.
El plan de acción deberá incluir, entre otras, las siguientes estrategias:
1. Un modelo de economía circular en la gestión integral de residuos sólidos.
2. Reducción y sustitución de la producción y el consumo.
3. Adaptación laboral y reconversión productiva.
4. Investigación y desarrollo de alternativas sostenibles.
5. Inversión en actividad productiva para la sustitución.
6. Mecanismos de concertación con el sector privado.
7. Acuerdos de sustitución de compras de productos plásticos de un solo uso por alternativas sostenibles.
8. Generación de incentivos para sustituir plástico de un solo uso por alternativas sostenibles.
9. Promoción de sistemas de envases y empaques reutilizables.
10. Etiquetado estandarizado de plásticos de un solo uso.
11. Sensibilización del consumidor e incentivos para la reducción del consumo.
12. Educación ambiental.
13. Crecimiento verde.
14. Instrumentos de evaluación y revisión.
15. Las demás que el Gobierno nacional considere relevantes.
16. Fomento de alternativas de productos plásticos de un solo uso de ingreso común a zonas de playas y lugares ecoturísticos.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces será el encargado de desarrollar, elaborar, actualizar, implementar y dar seguimiento a la Política nacional y su respectivo plan de acción, para lo cual revisará su ejecución, avance y resultados.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces tendrá doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley para desarrollar la Política nacional y su respectivo plan de acción. Al término de los plazos establecidos en el artículo 6o, la meta de sustitución de plásticos de un solo uso consagrados en dicho artículo deberá ser del 100% de los productos.
PARÁGRAFO 3o. La implementación de regímenes de responsabilidad extendida del productor, y otras estrategias orientadas a la gestión de residuos sólidos deberán ser complementarias a las medidas de reducción y sustitución de plásticos de un solo uso.
Estructura Ley 2232 de 2022
Artículo 4o. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso
Artículo 5o. ámbito de aplicación
Artículo 6o. Plazos de aplicación
Artículo 7o. Política nacional de sustitución del plástico de un solo uso
Artículo 8o. Prohibición de plásticos oxodegradables
Artículo 9o. Plan de reconversión productiva y adaptación laboral
Artículo 10. Alternativas sostenibles
Artículo 11. Etiquetado de los productos
Artículo 14. Estrategia de comunicación y sensibilización ambiental en las entidades públicas
Artículo 15. Educación ciudadana y compromiso ambiental
Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del plástico
Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor
Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular
Artículo 20. Incentivos para el ecodiseño
Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo
Artículo 22. Jornadas de limpieza
Artículo 23. Seguimiento y control
Artículo 24. Promoción de la ley
Artículo 26. Recursos provenientes de las sanciones
Artículo 27. Pacto por la disminución y sustitución de plásticos y elementos de un solo uso
Artículo 28. Suspensión transitoria de las prohibiciones
Artículo 30. Jerarquía en la gestión de los residuos plásticos