Ley 2232 de 2022
Artículo 2o. Definiciones

Para la aplicación de la presente ley, se deben considerar las siguientes definiciones:

1. Aprovechamiento de residuos plásticos. Procesos mediante los cuales los residuos de material plástico se recuperan, en su orden, por medio de la reutilización, el reciclaje, la valorización energética, y/o el coprocesamiento, o mediante cualquier otra tecnología que permita su reincorporación al ciclo productivo y/o generando beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos.

2. Alternativas sostenibles. Materiales no plásticos reutilizables o biodegradables o plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales, reglamentados para el reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso.

También se considerarán como alternativas sostenibles aquellos productos que son elaborados de materiales plásticos reciclados y que pasen por un proceso de reciclaje efectivo, que cuentan con una cadena de valor debidamente constituida que permite su aprovechamiento, o que se encuentran sometidos a metas individualizadas por tipo de producto y/o polímero establecidas en el marco de un modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor, según lo establecido en el artículo 18 de la presente ley.

3. Basura marina plástica. Cualquier material de base polimérica, descartado, desechado o abandonado que se encuentre en el ambiente marino y/o costero.

4. Biodegradabilidad. Es la capacidad que tiene una sustancia o producto para desintegrarse y descomponerse por la acción de microorganismos en elementos que se encuentran en la naturaleza tales como el dióxido de carbono (C02), agua o biomasa. Esta puede producirse en entornos ricos o pobres en oxígeno.

5. Bioeconomía. Economía que gestiona eficiente y sosteniblemente la biodiversidad y la biomasa para generar nuevos productos, procesos y servicios de valor agregado basados en el conocimiento y la innovación.

6. Cierre de ciclos. Acciones encaminadas a reincorporar subproductos o residuos, como materia prima o insumos dentro de los mismos u otros procesos productivos, con el fin de generar valor agregado sostenible.

7. Comercialización y distribución. Toda actividad orientada a comercializar o distribuir, al por mayor o al detal, un producto en el mercado nacional en cualquiera de sus fases, incluyendo ventas a distancia o por medios electrónicos.

8. Economía circular. Modelo económico basado en sistemas de producción y consumo que promueven la eficiencia en el uso de materiales, agua y energía, teniendo en cuenta la capacidad de recuperación de los ecosistemas y el uso circular de flujos de materiales a través de innovación tecnológica, colaboración entre actores y modelos de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo sostenible. Su objetivo propenderá por el mantenimiento del valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan durante el mayor tiempo posible en la economía y la reducción en la generación de residuos.

9. Ecodiseño. Proceso integrado dentro del diseño y desarrollo, que tiene como objetivo reducir los impactos ambientales y mejorar de forma continua el desempeño ambiental de los productos, a lo largo de su ciclo de vida, desde la extracción de materia primas hasta el fin de su vida útil.

10. Embalaje o empaque de nivel medio - secundario. Recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal, principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje.

11. Envase o empaque primario. Envoltura que protege, sostiene y conserva la mercancía. Está en contacto directo con el producto y puede ser rígido o flexible. Es la mínima unidad de empaque que se conserva desde la fabricación hasta el último eslabón de la cadena de comercialización, es decir, el consumidor final.

12. Microplásticos. Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de cinco (5) milímetros (mm) de diámetro, que derivan de la fragmentación de bienes de plástico de mayor tamaño, que pueden persistir en el ambiente en altas concentraciones, particularmente en ecosistemas acuáticos y marinos, y ser ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres vivos.

13. Microplástico adherido. Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de 5 milímetros (mm) de diámetro, que se encuentran adheridos a productos que pueden o no ser de material plástico y que pueden persistir en el ambiente en altas concentraciones, particularmente en ecosistemas acuáticos y marinos, y ser ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres vivos.

14. Introducción en el mercado. Acción desarrollada por parte de los fabricantes e importadores en la cual ponen a disposición de distribuidores y/o usuarios finales un determinado producto en el mercado nacional.

15. Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. Política regulada en la Resolución 1407 de 2018, “por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”, o aquella que la modifique, sustituya o reemplace.

16. Plástico. Polímero sintético hecho por el hombre dotado de plasticidad en, al menos, alguna fase de su proceso de fabricación y que incluye aditivos químicos en su composición, los cuales son agregados para brindar características particulares al material.

17. Plástico biobasado. Es un polímero sintético hecho a partir de un porcentaje de materia orgánica.

18. Plásticos de un solo uso. Productos de plástico que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usado una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función.

19. Plástico oxodegradable. Materiales plásticos que incluyen aditivos los cuales, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química.

20. Productos plásticos reutilizables. Productos hechos total o parcialmente de plástico, que han sido concebidos, diseñados e introducidos en el mercado para completar, dentro de su ciclo de vida útil, múltiples viajes o rotaciones con el mismo propósito para el que fueron concebidos, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan su reutilización. Se consideran residuos cuando ya no se reutilicen.

21. Reciclaje. Aquellos procesos mediante los cuales se transforman los materiales o residuos plásticos o en cualquier caso aprovechables, para devolverles su potencial de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos.

Estructura Ley 2232 de 2022

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Capítulo II

Artículo 4o. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso

Artículo 5o. ámbito de aplicación

Artículo 6o. Plazos de aplicación

Artículo 7o. Política nacional de sustitución del plástico de un solo uso

Artículo 8o. Prohibición de plásticos oxodegradables

Artículo 9o. Plan de reconversión productiva y adaptación laboral

Artículo 10. Alternativas sostenibles

Artículo 11. Etiquetado de los productos

Capítulo III

Artículo 12. Prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles

Capítulo IV

Artículo 13. Prohibición institucional del uso de elementos y/o productos elaborados y/o que contengan plásticos de un solo uso y fomento a las compras públicas de productos sustitutos

Artículo 14. Estrategia de comunicación y sensibilización ambiental en las entidades públicas

Capítulo V

Artículo 15. Educación ciudadana y compromiso ambiental

Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del plástico

Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor

Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular

Artículo 19. Incentivo a la madera plástica y otros productos derivados de materiales de fuentes de reciclaje nacional, incluyendo el polialuminio

Artículo 20. Incentivos para el ecodiseño

Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo

Artículo 22. Jornadas de limpieza

Capítulo VI

Artículo 23. Seguimiento y control

Artículo 24. Promoción de la ley

Capítulo VII

Artículo 25. Sanciones

Artículo 26. Recursos provenientes de las sanciones

Artículo 27. Pacto por la disminución y sustitución de plásticos y elementos de un solo uso

Artículo 28. Suspensión transitoria de las prohibiciones

Artículo 29. Investigación

Artículo 30. Jerarquía en la gestión de los residuos plásticos

Artículo 31. Alternativas de prevención

Artículo 32. Ventas a granel

Artículo 33

Artículo 34. Criterios para determinar los productos plásticos biodegradables en condiciones naturales

Artículo 35. Vigencia