Se autorizará el uso de materias primas biodegradables en condiciones ambientales naturales y/o compostables en condiciones ambientales naturales, así como el uso de aditivos acelerantes de la biodegradación en condiciones ambientales naturales y/o de la compostabilidad en condiciones ambientales naturales para la fabricación de los productos plásticos de un solo uso consagrados en el artículo 5o de la presente ley. En cualquier caso, dichos productos plásticos deberán biodegradarse en condiciones ambientales naturales y/o compostarse en condiciones ambientales naturales para ser considerados alternativas sostenibles en los términos del numeral 2 del artículo 2o de esta norma.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, a través de la entidad que señale, expedirá las normas técnicas referentes a las condiciones que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso que se biodegraden en condiciones ambientales naturales y/o composten en condiciones ambientales naturales. Para ello, tomará en consideración lo dispuesto por la Sociedad Americana para la Prueba (ASTM) y la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), sin perjuicio de la existencia de otras entidades o normas que considere a título de referencia. Así mismo, se reglamentarán las condiciones necesarias para que la industria del plástico, en el territorio nacional, pueda desarrollar los estudios e investigaciones técnicas para el cumplimiento de los estándares de biodegradación en condiciones ambientales naturales señalados en el presente artículo.
Como punto de referencia para la normatividad técnica señalada en el presente parágrafo, la rata de biodegradación de los productos plásticos en condiciones ambientales naturales y/o compostaje en condiciones ambientales naturales referidos en el presente artículo deberá ser como mínimo del 50% en tres (3) años, y del 85% en (4) cuatro años, contados a partir de la disposición final del producto en condiciones ambientales naturales. En cualquier caso, el resultado de la biodegradación no debe contener sustancias de interés en su composición, tales como Zinc, Cobre; Níquel, Cadmio, Plomo, Mercurio, Cromo, Arsénico o Cobalto.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional, a través del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), se encargará de acreditar los laboratorios nacionales e internacionales que tengan la capacidad de verificar el cumplimiento de lo señalado en el inciso primero y de las normas técnicas consagradas en el inciso segundo del presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Lo expuesto en el presente artículo deberá ser reglamentado por parte del Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.
PARÁGRAFO 4o. Para el cumplimiento de los porcentajes de biodegradación en condiciones ambientales naturales o de compostaje en condiciones ambientales naturales, los sujetos que se acojan a la alternativa sostenible desarrollada en el presente inciso podrán hacer los estudios técnicos de manera conjunta, los cuales serán tomados en consideración por la autoridad correspondiente para garantizar el cumplimiento de los fines de la presente ley.
Estructura Ley 2232 de 2022
Artículo 4o. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso
Artículo 5o. ámbito de aplicación
Artículo 6o. Plazos de aplicación
Artículo 7o. Política nacional de sustitución del plástico de un solo uso
Artículo 8o. Prohibición de plásticos oxodegradables
Artículo 9o. Plan de reconversión productiva y adaptación laboral
Artículo 10. Alternativas sostenibles
Artículo 11. Etiquetado de los productos
Artículo 14. Estrategia de comunicación y sensibilización ambiental en las entidades públicas
Artículo 15. Educación ciudadana y compromiso ambiental
Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del plástico
Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor
Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular
Artículo 20. Incentivos para el ecodiseño
Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo
Artículo 22. Jornadas de limpieza
Artículo 23. Seguimiento y control
Artículo 24. Promoción de la ley
Artículo 26. Recursos provenientes de las sanciones
Artículo 27. Pacto por la disminución y sustitución de plásticos y elementos de un solo uso
Artículo 28. Suspensión transitoria de las prohibiciones
Artículo 30. Jerarquía en la gestión de los residuos plásticos