El Gobierno nacional tendrá la obligación de promover la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico, incluyendo a los recicladores de oficio y las asociaciones de recicladores de oficio, para lo cual implementará los mecanismos para la formalización, los cuales pueden incluir incentivos.
Los gobiernos locales dentro de sus programas de separación en la fuente y de recolección selectiva de materiales aprovechables, deberán realizar Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, que incorporen acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores de oficio y de las asociaciones de recicladores de oficio y fomentando la participación ciudadana. Del mismo modo, podrán firmar convenios de colaboración con entidades privadas para promover la valorización de los residuos plásticos.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional definirá las entidades competentes para promover la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico en un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Estructura Ley 2232 de 2022
Artículo 4o. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso
Artículo 5o. ámbito de aplicación
Artículo 6o. Plazos de aplicación
Artículo 7o. Política nacional de sustitución del plástico de un solo uso
Artículo 8o. Prohibición de plásticos oxodegradables
Artículo 9o. Plan de reconversión productiva y adaptación laboral
Artículo 10. Alternativas sostenibles
Artículo 11. Etiquetado de los productos
Artículo 14. Estrategia de comunicación y sensibilización ambiental en las entidades públicas
Artículo 15. Educación ciudadana y compromiso ambiental
Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del plástico
Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor
Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular
Artículo 20. Incentivos para el ecodiseño
Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo
Artículo 22. Jornadas de limpieza
Artículo 23. Seguimiento y control
Artículo 24. Promoción de la ley
Artículo 26. Recursos provenientes de las sanciones
Artículo 27. Pacto por la disminución y sustitución de plásticos y elementos de un solo uso
Artículo 28. Suspensión transitoria de las prohibiciones
Artículo 30. Jerarquía en la gestión de los residuos plásticos