Ley 2232 de 2022
Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del plástico

El Gobierno nacional tendrá la obligación de promover la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico, incluyendo a los recicladores de oficio y las asociaciones de recicladores de oficio, para lo cual implementará los mecanismos para la formalización, los cuales pueden incluir incentivos.

Los gobiernos locales dentro de sus programas de separación en la fuente y de recolección selectiva de materiales aprovechables, deberán realizar Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, que incorporen acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores de oficio y de las asociaciones de recicladores de oficio y fomentando la participación ciudadana. Del mismo modo, podrán firmar convenios de colaboración con entidades privadas para promover la valorización de los residuos plásticos.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional definirá las entidades competentes para promover la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico en un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Estructura Ley 2232 de 2022

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Capítulo II

Artículo 4o. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso

Artículo 5o. ámbito de aplicación

Artículo 6o. Plazos de aplicación

Artículo 7o. Política nacional de sustitución del plástico de un solo uso

Artículo 8o. Prohibición de plásticos oxodegradables

Artículo 9o. Plan de reconversión productiva y adaptación laboral

Artículo 10. Alternativas sostenibles

Artículo 11. Etiquetado de los productos

Capítulo III

Artículo 12. Prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles

Capítulo IV

Artículo 13. Prohibición institucional del uso de elementos y/o productos elaborados y/o que contengan plásticos de un solo uso y fomento a las compras públicas de productos sustitutos

Artículo 14. Estrategia de comunicación y sensibilización ambiental en las entidades públicas

Capítulo V

Artículo 15. Educación ciudadana y compromiso ambiental

Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del plástico

Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor

Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular

Artículo 19. Incentivo a la madera plástica y otros productos derivados de materiales de fuentes de reciclaje nacional, incluyendo el polialuminio

Artículo 20. Incentivos para el ecodiseño

Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo

Artículo 22. Jornadas de limpieza

Capítulo VI

Artículo 23. Seguimiento y control

Artículo 24. Promoción de la ley

Capítulo VII

Artículo 25. Sanciones

Artículo 26. Recursos provenientes de las sanciones

Artículo 27. Pacto por la disminución y sustitución de plásticos y elementos de un solo uso

Artículo 28. Suspensión transitoria de las prohibiciones

Artículo 29. Investigación

Artículo 30. Jerarquía en la gestión de los residuos plásticos

Artículo 31. Alternativas de prevención

Artículo 32. Ventas a granel

Artículo 33

Artículo 34. Criterios para determinar los productos plásticos biodegradables en condiciones naturales

Artículo 35. Vigencia