Ley 2232 de 2022
Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor

Los plásticos de un solo uso, en los términos de la presente ley, que no estén referidos en el artículo 5o, deberán ser incorporados por el productor o importador en los procesos productivos dentro del cierre de ciclos del modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

Dicha incorporación deberá realizarse de forma articulada con los instrumentos de manejo y control ambiental previstos en la normativa vigente en materia de gestión de residuos posconsumo de envases y empaques. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, determinará los instrumentos de manejo y control ambiental requeridos para la implementación de la REP, considerando, pero sin limitarse al establecimiento de metas de aprovechamiento en porcentaje en peso, relacionadas con la cantidad de producto puesto en el mercado, la cantidad de residuos plásticos de un solo uso generados y el establecimiento de mecanismos de reporte de información ante las autoridades y su certificación.

El instrumento de manejo y control ambiental que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estará orientado a prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos generados a lo largo del ciclo de vida del plástico, desde la selección de materias primas hasta su eliminación definitiva incorporando, pero sin limitarse, a la implementación de diseños ecológicos en los productos y sistemas y la utilización de materiales de bajo impacto, sin perjuicio de la implementación de medidas adicionales de prevención.

En el marco de la REP, las botellas para agua y demás botellas de bebidas que estén elaboradas en polietileno tereftalato (PET), así como los envases y recipientes para contener líquidos elaborados con polietileno de alta densidad (HDPE) en plásticos no señalados por esta norma como de un solo uso, deberán:

l. Al año 2025, las botellas PET de agua potable tratada, definidas en la Resolución 12186 de 1991 del Ministerio de Salud o la que la modifique y sustituya, deberán fabricarse con mínimo 50% de materia prima reciclada posconsumo nacional o pos-industrial derivada de procesos productivos propios, porcentaje que se incrementará al 90% al año 2030. En cualquier caso, el cumplimiento de los porcentajes señalados en el presente numeral deberá incorporar en su mayoría materia prima reciclada pos-consumo de origen nacional.

2. Al año 2025, las botellas PET que contengan otro tipo de bebidas deberán fabricarse con mínimo 20% de materia prima reciclada pos-consumo nacional o pos-industrial derivada de procesos productivos propios, porcentaje que se incrementará al 35% al año 2030, al 40% en el año 2035 y al 60% al año 2040. Estas medidas definidas en el numeral 2 y 3 aplicarán para los envases que por sus características técnicas y, de acuerdo con las normativas vigentes del Invima, puedan incorporar material reciclado. En cualquier caso, el cumplimiento de los porcentajes señalados en el presente numeral deberá incorporar en su mayoría materia prima reciclada pos-consumo de origen nacional.

3. Al año 2030, el porcentaje de aprovechamiento de las botellas, los envases y recipientes para contener líquidos elaborados con polietileno de alta densidad deberá ser de al menos el 30%. Cumplido dicho término, el Gobierno nacional, en concertación con el sector productivo, revisará y ajustará dicho porcentaje garantizando un aumento progresivo en el mismo.

4. Al año 2030, todas las botellas, envases y recipientes para contener líquidos deberán ser recolectados al 50%. El cumplimento de dicha meta será responsabilidad del productor e importador, para lo cual deberá involucrar a los diferentes actores de la cadena, priorizando a los recicladores de oficio y asociaciones de recicladores de oficio. Una vez cumplido el término establecido, este porcentaje será revisado con el objeto de garantizar un aumento progresivo.

Bajo ninguna circunstancia se permitirá la importación de residuos para cumplir con dichos porcentajes.

Así mismo, se promoverán por parte del Gobierno nacional, los incentivos para estimular los avances en empacotecnia que acojan las empresas en el país.

En lo que respecta a los plásticos utilizados en el sector de la construcción para protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño, en el marco de la REP, deberá al año 2025, fabricarse con mínimo 80% de materia prima reciclada pos-consumo o posindustrial de origen nacional, porcentaje que se incrementará al 90% al año 2030.

l. Al año 2030, el porcentaje de aprovechamiento deberá ser de al menos el 90%.

2. Al año 2030, lograr una recolección del 98%.

PARÁGRAFO. Para garantizar el cumplimiento de la incorporación establecida en los numerales sobre REP de botellas, envases y recipientes contenidos en este artículo, se tomarán las siguientes medidas:

l. El Ministerio de Ambiente estará encargado de recolectar y publicar toda la información relevante relativa a las industrias transformadoras de resina PET y HDPE reciclada en el país, con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas trazadas en este artículo.

2. Se permitirá por el término de cinco años la exportación de botellas posconsumo y otros elementos de PET con destino a la fabricación de resina que luego sería importada, para efectos de dar cumplimiento a las metas trazadas en este artículo. Vencidos los cinco años, que empezarán a contar desde la entrada en vigencia de esta norma, y de conformidad con la información de la que trata el numeral anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluará la capacidad instalada local de transformación de resina PET reciclada para determinar si es suficiente para cubrir la demanda nacional. En caso de que no sea posible, se podrá prorrogar la posibilidad a la que hace referencia este numeral por una sola vez, por el mismo período. En cualquier caso, se deberá atender lo señalado en la Ley 253 de 1996 que acoge el Convenio de Basilea y su enmienda BCl412, así como de otros tratados internacionales de los cuales el Estado colombiano sea parte y de otras disposiciones legales vigentes en relación con los movimientos transfronterizos de residuos.

3. El Gobierno nacional estimulará la innovación en los productores de envases de PET y de otros materiales plásticos.

4. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, velará por la competitividad de los sectores productivos involucrados en el cumplimiento de esta ley, y evitará distorsiones en el mercado ante la comercialización de las Botellas de PET posconsumo, HDPE posconsumo y de otros materiales plásticos posconsumo.

Estructura Ley 2232 de 2022

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Capítulo II

Artículo 4o. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso

Artículo 5o. ámbito de aplicación

Artículo 6o. Plazos de aplicación

Artículo 7o. Política nacional de sustitución del plástico de un solo uso

Artículo 8o. Prohibición de plásticos oxodegradables

Artículo 9o. Plan de reconversión productiva y adaptación laboral

Artículo 10. Alternativas sostenibles

Artículo 11. Etiquetado de los productos

Capítulo III

Artículo 12. Prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles

Capítulo IV

Artículo 13. Prohibición institucional del uso de elementos y/o productos elaborados y/o que contengan plásticos de un solo uso y fomento a las compras públicas de productos sustitutos

Artículo 14. Estrategia de comunicación y sensibilización ambiental en las entidades públicas

Capítulo V

Artículo 15. Educación ciudadana y compromiso ambiental

Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del plástico

Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor

Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular

Artículo 19. Incentivo a la madera plástica y otros productos derivados de materiales de fuentes de reciclaje nacional, incluyendo el polialuminio

Artículo 20. Incentivos para el ecodiseño

Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo

Artículo 22. Jornadas de limpieza

Capítulo VI

Artículo 23. Seguimiento y control

Artículo 24. Promoción de la ley

Capítulo VII

Artículo 25. Sanciones

Artículo 26. Recursos provenientes de las sanciones

Artículo 27. Pacto por la disminución y sustitución de plásticos y elementos de un solo uso

Artículo 28. Suspensión transitoria de las prohibiciones

Artículo 29. Investigación

Artículo 30. Jerarquía en la gestión de los residuos plásticos

Artículo 31. Alternativas de prevención

Artículo 32. Ventas a granel

Artículo 33

Artículo 34. Criterios para determinar los productos plásticos biodegradables en condiciones naturales

Artículo 35. Vigencia