Se prohíbe, en todas las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, el artículo 130 de la Ley 1150 de 2007, y las entidades privadas que cumplan funciones públicas, la suscripción de contratos para el suministro de plásticos de un solo uso o de productos empacados y/o envasados en ellos, de conformidad con las prohibiciones y excepciones establecidas en el artículo 5o de esta ley. La prohibición entrará en vigor cumplido el segundo año de la vigencia de la presente ley.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, dichas entidades deberán reglamentar e implementar acciones para la reducción progresiva del uso de elementos y/o productos de plásticos de un solo uso y la transición definitiva, al momento de la entrada en vigencia de la prohibición señalada en el inciso anterior, hacia alternativas sostenibles en la contratación estatal.
PARÁGRAFO 1o. Para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente artículo, las entidades de que trata el mismo y las personas jurídicas que desarrollan funciones públicas, deberán realizar campañas de difusión y concientización sobre el consumo responsable del plástico, la promoción del plástico reutilizable al interior de las instituciones, la implementación de esquemas de separación en la fuente. Dichas campañas podrán enfocarse en la reducción en el uso de elementos desechables, el consumo racional, la cultura de reutilización, y la separación adecuada de residuos para el reciclaje o aprovechamiento de los plásticos de un solo uso.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces dictará las medidas administrativas y brindará la asistencia técnica necesaria para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Estructura Ley 2232 de 2022
Artículo 4o. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso
Artículo 5o. ámbito de aplicación
Artículo 6o. Plazos de aplicación
Artículo 7o. Política nacional de sustitución del plástico de un solo uso
Artículo 8o. Prohibición de plásticos oxodegradables
Artículo 9o. Plan de reconversión productiva y adaptación laboral
Artículo 10. Alternativas sostenibles
Artículo 11. Etiquetado de los productos
Artículo 14. Estrategia de comunicación y sensibilización ambiental en las entidades públicas
Artículo 15. Educación ciudadana y compromiso ambiental
Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del plástico
Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor
Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular
Artículo 20. Incentivos para el ecodiseño
Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo
Artículo 22. Jornadas de limpieza
Artículo 23. Seguimiento y control
Artículo 24. Promoción de la ley
Artículo 26. Recursos provenientes de las sanciones
Artículo 27. Pacto por la disminución y sustitución de plásticos y elementos de un solo uso
Artículo 28. Suspensión transitoria de las prohibiciones
Artículo 30. Jerarquía en la gestión de los residuos plásticos