Ley 2232 de 2022
Artículo 11. Etiquetado de los productos

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el término de doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, expedirá un reglamento técnico de etiquetado para los plásticos de un solo uso, incluidos los plásticos biobasados y los plásticos de un solo uso que no estén referidos en el artículo 5o de la presente ley y que, de acuerdo con el artículo 18, deberán ser incorporados por el sector privado y el Gobierno nacional dentro del cierre de ciclos del modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), con el objetivo de informar:

l. Gestión adecuada de los productos por parte del consumidor final.

2. Impacto ambiental negativo que puede generar su inadecuada disposición final.

3. Contenido de plásticos en los productos.

4. Condiciones de reciclabilidad.

5. Las demás que el Gobierno nacional considere pertinentes.

La reglamentación deberá asegurar que la información se transmita con lenguaje claro para el consumidor y que las etiquetas hagan parte integral del envase o empaque y que no requieran plásticos de un solo uso adicionales para el producto.

Se podrán utilizar instrumentos tecnológicos para el suministro de la información, que remitan al consumidor a páginas web o a los documentos correspondientes con la información a la que se refiere este artículo. El instrumento tecnológico podrá ser parte integral de la etiqueta del producto o estar adherido a él.

Estructura Ley 2232 de 2022

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Capítulo II

Artículo 4o. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso

Artículo 5o. ámbito de aplicación

Artículo 6o. Plazos de aplicación

Artículo 7o. Política nacional de sustitución del plástico de un solo uso

Artículo 8o. Prohibición de plásticos oxodegradables

Artículo 9o. Plan de reconversión productiva y adaptación laboral

Artículo 10. Alternativas sostenibles

Artículo 11. Etiquetado de los productos

Capítulo III

Artículo 12. Prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles

Capítulo IV

Artículo 13. Prohibición institucional del uso de elementos y/o productos elaborados y/o que contengan plásticos de un solo uso y fomento a las compras públicas de productos sustitutos

Artículo 14. Estrategia de comunicación y sensibilización ambiental en las entidades públicas

Capítulo V

Artículo 15. Educación ciudadana y compromiso ambiental

Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del plástico

Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor

Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular

Artículo 19. Incentivo a la madera plástica y otros productos derivados de materiales de fuentes de reciclaje nacional, incluyendo el polialuminio

Artículo 20. Incentivos para el ecodiseño

Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo

Artículo 22. Jornadas de limpieza

Capítulo VI

Artículo 23. Seguimiento y control

Artículo 24. Promoción de la ley

Capítulo VII

Artículo 25. Sanciones

Artículo 26. Recursos provenientes de las sanciones

Artículo 27. Pacto por la disminución y sustitución de plásticos y elementos de un solo uso

Artículo 28. Suspensión transitoria de las prohibiciones

Artículo 29. Investigación

Artículo 30. Jerarquía en la gestión de los residuos plásticos

Artículo 31. Alternativas de prevención

Artículo 32. Ventas a granel

Artículo 33

Artículo 34. Criterios para determinar los productos plásticos biodegradables en condiciones naturales

Artículo 35. Vigencia