El Gobierno nacional, en coordinación con el sector privado, promoverán condiciones que favorezcan las ventas a granel en los establecimientos, de tal manera que se ofrezca la posibilidad a los consumidores de llevar sus propios empaques o envases, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos sanitarios y se adapten a los productos que pretenden adquirir.
Se podrán establecer incentivos que permitan otorgar precios diferenciados más bajos cuando el consumidor se acoja a lo dispuesto en el inciso anterior.
Estructura Ley 2232 de 2022
Artículo 4o. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso
Artículo 5o. ámbito de aplicación
Artículo 6o. Plazos de aplicación
Artículo 7o. Política nacional de sustitución del plástico de un solo uso
Artículo 8o. Prohibición de plásticos oxodegradables
Artículo 9o. Plan de reconversión productiva y adaptación laboral
Artículo 10. Alternativas sostenibles
Artículo 11. Etiquetado de los productos
Artículo 14. Estrategia de comunicación y sensibilización ambiental en las entidades públicas
Artículo 15. Educación ciudadana y compromiso ambiental
Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del plástico
Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor
Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular
Artículo 20. Incentivos para el ecodiseño
Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo
Artículo 22. Jornadas de limpieza
Artículo 23. Seguimiento y control
Artículo 24. Promoción de la ley
Artículo 26. Recursos provenientes de las sanciones
Artículo 27. Pacto por la disminución y sustitución de plásticos y elementos de un solo uso
Artículo 28. Suspensión transitoria de las prohibiciones
Artículo 30. Jerarquía en la gestión de los residuos plásticos