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Artículo 4o. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso - Se prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución,...
Artículo 5o. ámbito de aplicación - La prohibición y sustitución gradual del artículo 4o aplica para...
Artículo 6o. Plazos de aplicación - Para efectos de proteger la economía nacional, se establecen los...
Artículo 7o. Política nacional de sustitución del plástico de un solo uso - El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga...
Artículo 8o. Prohibición de plásticos oxodegradables - En el plazo establecido en el numeral segundo del artículo...
Artículo 9o. Plan de reconversión productiva y adaptación laboral - El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y...
Artículo 10. Alternativas sostenibles - El Gobierno nacional deberá asegurar la financiación y promoción de...
Artículo 11. Etiquetado de los productos - El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y...