Ley 2232 de 2022
Artículo 19. Incentivo a la madera plástica y otros productos derivados de materiales de fuentes de reciclaje nacional, incluyendo el polialuminio

Las entidades estatales o las privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional y que para el cumplimiento de sus objetivos adquieran bienes o desarrollen obras que sean susceptibles de incorporar elementos o insumos elaborados con madera plástica y elementos relacionados derivados de materiales de fuentes de reciclaje nacional, incluyendo el polialuminio, deberán establecer un puntaje mínimo del cinco por ciento (5%) de los puntos asignables a la calificación de las propuestas, los cuales serán asignados proporcionalmente a aquellos proponentes que se obliguen a adquirir en una proporción mayor productos o insumos necesarios para el desarrollo del contrato que estén: (1) elaborados con madera plástica elaborada en su totalidad con materiales de fuentes de reciclaje nacional y/o (2) productos elaborados con mezclas de plásticos y metales u otros elementos que provengan de fuentes de reciclaje nacionales.

Las entidades a las que se hace referencia en el presente artículo establecerán en todos los documentos de sus procesos de contratación, que el puntaje obtenido por los oferentes en virtud del porcentaje de compra o de uso de insumos elaborado con los materiales anteriormente señalados será tenido en cuenta como factor de desempate entre propuestas que obtengan el mismo puntaje total de calificación.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las demás entidades que considere relevantes, reglamentará, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones técnicas necesarias para materializar el incentivo señalado en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Dentro del mismo término señalado en el parágrafo 1, el Gobierno nacional deberá estudiar e implementar incentivos adicionales para la industria de la madera plástica cuyo insumo sea el reciclaje nacional y de otros productos elaborados a partir de mezclas de plásticos, metales u otros elementos que provengan de reciclaje nacional.

Dentro de los incentivos que deberán ser estudiados y eventualmente otorgados se encuentran:

1. Establecimiento de líneas de crédito de bajo interés;

2. Incentivo a las compras públicas;

3. Establecimiento de normas técnicas para el desarrollo de estos materiales y productos; y

4. Los demás que el Gobierno nacional considere pertinentes.

PARÁGRAFO 3o. Se establecerán, en el mismo sentido, incentivos para fomentar otros productos derivados del reciclaje de plásticos, tales como sus aplicaciones para la construcción de carreteras, para la construcción de vivienda, su uso como combustible o energético, las· soluciones de reciclaje químico, el tratamiento de· residuos plásticos como alternativa a la disposición final de residuos en relleno sanitario, entre otras tecnologías que permitan el cierre de ciclo de los plásticos.

Estructura Ley 2232 de 2022

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Capítulo II

Artículo 4o. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso

Artículo 5o. ámbito de aplicación

Artículo 6o. Plazos de aplicación

Artículo 7o. Política nacional de sustitución del plástico de un solo uso

Artículo 8o. Prohibición de plásticos oxodegradables

Artículo 9o. Plan de reconversión productiva y adaptación laboral

Artículo 10. Alternativas sostenibles

Artículo 11. Etiquetado de los productos

Capítulo III

Artículo 12. Prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles

Capítulo IV

Artículo 13. Prohibición institucional del uso de elementos y/o productos elaborados y/o que contengan plásticos de un solo uso y fomento a las compras públicas de productos sustitutos

Artículo 14. Estrategia de comunicación y sensibilización ambiental en las entidades públicas

Capítulo V

Artículo 15. Educación ciudadana y compromiso ambiental

Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del plástico

Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor

Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular

Artículo 19. Incentivo a la madera plástica y otros productos derivados de materiales de fuentes de reciclaje nacional, incluyendo el polialuminio

Artículo 20. Incentivos para el ecodiseño

Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo

Artículo 22. Jornadas de limpieza

Capítulo VI

Artículo 23. Seguimiento y control

Artículo 24. Promoción de la ley

Capítulo VII

Artículo 25. Sanciones

Artículo 26. Recursos provenientes de las sanciones

Artículo 27. Pacto por la disminución y sustitución de plásticos y elementos de un solo uso

Artículo 28. Suspensión transitoria de las prohibiciones

Artículo 29. Investigación

Artículo 30. Jerarquía en la gestión de los residuos plásticos

Artículo 31. Alternativas de prevención

Artículo 32. Ventas a granel

Artículo 33

Artículo 34. Criterios para determinar los productos plásticos biodegradables en condiciones naturales

Artículo 35. Vigencia