Ley 2080 de 2021
Artículo 87. Derogatoria

Deróguense las siguientes disposiciones a partir de la vigencia de esta ley: el artículo 148A; el inciso 4 del artículo 192; la expresión “Dicho auto es susceptible del recurso de apelación” del artículo 193; el artículo 226; el inciso 2 del artículo 232; la expresión, “contra el cual proceden los recursos señalados en el artículo 236, los que se decidirán de plano” del inciso 2 del artículo 238, el inciso 2 del artículo 240; el inciso final del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011; los artículos 612 y 616 de la Ley 1564 de 2012; la expresión “Para el efecto será competente el Juez de lo Contencioso Administrativo en única instancia” del inciso 2 del numeral 6.3 del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007; y el artículo 295 de la Ley 685 de 2001 por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.