Ley 2080 de 2021
Artículo 49

Modifíquese el artículo 200 de la Ley 1437 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 200. Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital. Las personas de derecho privado que no tengan un canal digital o de no conocerse este, se notificarán personalmente de acuerdo con el artículo 291 del Código General del Proceso.