Con el fin de realizar el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las medidas relacionadas en el artículo anterior, se creará una comisión conformada por, dos delegados del Consejo Superior de la Judicatura y dos por el Consejo de Estado, los cuales serán designados en el término de un mes contado desde la publicación de la presente ley.
El Consejo Superior de la Judicatura rendirá un informe mensual a la Sala Plena del Consejo de Estado sobre el cumplimiento de las medidas.
Los conceptos y recomendaciones de la comisión sobre el cumplimiento o adopción de las medidas deberán ser atendidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Previamente a que se tome la decisión de no adoptar tales conceptos y recomendaciones, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura expondrá las razones ante la Sala Plena del Consejo de Estado y se dejará constancia de los argumentos expuestos por cada uno de ellos.
La comisión se reunirá cada quince (15) días y funcionará por tres (3) años con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas para la implementación de la reforma.