Ley 2080 de 2021
Artículo 6o

Adiciónese un parágrafo al artículo 49 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.

Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.