Ley 2080 de 2021
Artículo 18

Modifíquense los numerales 3 y 4 del artículo 111 de la Ley 1437 de 2011, los cuales quedarán así:

3. Dictar auto o sentencia de unificación en los asuntos indicados en el artículo 271 de este código.

4. Requerir a los tribunales el envío de determinados asuntos que estén conociendo en segunda instancia con el fin de unificar jurisprudencia en los términos del artículo 271 de este código.