Con el fin de lograr la adecuada transición del nuevo régimen de competencias y la implementación de las reformas aprobadas en esta ley, el Consejo Superior de la Judicatura con la participación del Consejo de Estado deberán realizar los análisis necesarios y tomar las decisiones correspondientes, conforme a sus competencias legalmente asignadas, por lo menos, en los siguientes asuntos:
1. Cálculo de la demanda esperada de servicios de justicia.
2. Creación de nuevos despachos judiciales con el personal requerido y su distribución a nivel de circuitos y distritos judiciales, de acuerdo con: (i) las nuevas competencias y la implementación de la reforma; (ii) las cargas razonables de trabajo proyectadas por cada despacho, tribunal o corporación de la jurisdicción, y (iii) la necesidad de cobertura en justicia local y rural.
3. Definición y dotación de la infraestructura, recursos físicos y tecnológicos necesarios para el funcionamiento de los nuevos juzgados administrativos y despachos de magistrados que se requieran para la efectiva aplicación de esta ley.
4. Planes de capacitación a los jueces, magistrados y demás servidores judiciales.
5. Creación de una herramienta digital en la que se integren y sistematicen las sentencias de los tribunales administrativos para su consulta pública.
En aquellos aspectos en los que se requiera, se escuchará el concepto previo de la Comisión interinstitucional de la Rama Judicial, en los términos que establezca la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. En el caso de ser requerido, podrá ser escuchado el Gobierno nacional y las autoridades locales respectivas.
Con el fin de incrementar el número de cargos y despachos judiciales requeridos para atender los cambios de competencia y la implementación de las reformas aprobadas en esta ley, no serán aplicables a la Rama Judicial las restricciones a las que se refiere el artículo 51 de la Ley 1955 de 2019.
La nueva planta de cargos se creará y hará efectiva una vez que el Gobierno nacional garantice las apropiaciones presupuestales necesarias para ello.