Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1o. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia.
PARÁGRAFO 2o. En el reparto de los asuntos de control inmediato de legalidad no se considerará la materia del acto administrativo.