Ley 2080 de 2021
Artículo 37

Modifíquese el numeral 7 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

7. El lugar donde el demandado, su representante o apoderado recibirán las notificaciones personales y las comunicaciones procesales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital.