Ley 208 de 1995
Articulo 7o. Consejo de asesores cientificos



1. El Consejo estará compuesto de hasta diez científicos y tecnólogos especializados en las esferas sustantivas del Centro. Será miembro del Consejo un científico del Estado huésped. Los miembros serán elegidos por la Junta. Se tendrá debidamente en cuenta la importancia de elegir a los miembros sobre la base de una representación geográfica equilibrada. El Director desempeñará las funciones de Secretario del Consejo.

2. Excepto en lo que se refiere a la primera elección, los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones por un período de tres años y podrán ser nombrados nuevamente por otro período de tres años. Los mandatos de los miembros se fijarán de manera que no se elija a más de un tercio en cada oportunidad.

3. El Consejo elegirá un Presidente de entre sus miembros.

4. El Consejo, además de desempeñar otras funciones especificadas en el presente Estatuto o que le hayan sido delegadas por la Junta, tendrá las atribuciones siguientes:

a) Examinar el proyecto del programa de trabajo y el presupuesto del Centro y formular recomendaciones a la Junta;

b) Revisar la ejecución del programa de trabajo aprobado y presentar el informe correspondiente a la Junta;

c) Exponer en mayor detalle las perspectivas a mediano y largo plazo de los programas y la planificación del Centro, incluidas las esferas especializadas y las nuevas esferas de investigación, y formular recomendaciones a la Junta;

d) Auxiliar al Director en todas las cuestiones sustantivas, científicas y técnicas relacionadas con las actividades del Centro, incluida la cooperación con los Centros y las Redes Asociados;

e) Aprobar normas de seguridad para el trabajo de investigación del Centro;

f) Asesorar al Director respecto del nombramiento del personal de categoría superior (los jefes de Departamento en adelante).

5. El Consejo podrá constituir grupos ad hoc de científicos de Estados Miembros para la preparación de informes científicos especializados a fin de facilitar su tarea de aconsejar y recomendar a la Junta la adopción de medidas apropiadas.

6. El Consejo celebrará cada año un periodo ordinario de sesiones, a menos que decida otra cosa.

b) Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede del Centro, a menos que el Consejo decida de otra manera.

7. Los Jefes de los Centros Asociados y un representante de cada una de las Redes Asociadas podrán participar en las deliberaciones del Consejo en calidad de observadores.

8. El personal científico de categoría superior podrá asistir a las reuniones del Consejo, si así se le requiere.