Ley 208 de 1995
Articulo 20. Firma, ratificacion, aceptacion y adhesion



1. El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados en la Reunión de Plenipotenciarios celebrada en Madrid el 12 y 13 de septiembre de 1983 y, después, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta la fecha de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.

2. El presente Estatuto estará sujeto a la ratificación o aceptación de los Estados signatarios. Los instrumentos pertinentes serán depositados en poder del Depositario.

3. Un vez entrado en vigor el presente Estatuto de acuerdo con el artículo 21, los Estados que no hayan firmado el Estatuto podrán adherirse a él, depositando los instrumentos de adhesión en poder del Depositario una vez que su petición de afiliación haya sido aprobada por la Junta.

4. Los Estados donde se deba obtener la aprobación del presente estatuto por las autoridades legislativas podrán firmarlo ad referéndum hasta que se haya conseguido la aprobación pertinente.