Si se pone término a las actividades del Centro, el Estado en que esté situada la sede del Centro, procederá a la liquidación, a menos de que los Miembros convengan lo contrario en el momento de la terminación. Salvo que los Miembros hayan decidido otra cosa, todo excedente se distribuirá entre los Estados que sean Miembros del Centro en el momento de la terminación a prorrata de todos los pagos que hayan efectuado desde la fecha en que pasaron a ser Miembros del Centro. En caso de déficit, éste será sufragado por los Miembros existentes en proporciones idénticas a sus contribuciones.
Estructura Ley 208 de 1995
Articulo 1o. Creacion y sede del centro
Articulo 6o. Junta de gobernadores
Articulo 7o. Consejo de asesores cientificos
Articulo 9o. Centros y redes asociados
Articulo 10. Asuntos financieros
Articulo 11. Prorrateo de contribuciones y auditorias
Articulo 12. Acuerdo relativo a la sede
Articulo 13. Condicion juridica, prerrogativas e inmunidades
Articulo 14. Publicaciones y derechos de propiedad intelectual
Articulo 15. Relaciones con otras organizaciones
Articulo 19. Solucion de controversias