Ley 208 de 1995
Articulo 18. Liquidacion

Si se pone término a las actividades del Centro, el Estado en que esté situada la sede del Centro, procederá a la liquidación, a menos de que los Miembros convengan lo contrario en el momento de la terminación. Salvo que los Miembros hayan decidido otra cosa, todo excedente se distribuirá entre los Estados que sean Miembros del Centro en el momento de la terminación a prorrata de todos los pagos que hayan efectuado desde la fecha en que pasaron a ser Miembros del Centro. En caso de déficit, éste será sufragado por los Miembros existentes en proporciones idénticas a sus contribuciones.