En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomará en general todas las medidas necesarias y apropiadas, y en especial:
a) Emprenderá actividades de investigación y desarrollo, incluido el establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;
b) Capacitará en el Centro y organizará la capacitación en otros lugares de personal científico y tecnológico procedente, en particular, de los países en desarrollo;
c) Proporcionará a los Miembros, previa solicitud, servicios de asesoramiento con el fin de desarrollar sus capacidades tecnológicas nacionales;
d) Fomentará la interacción entre las comunidades científicas y tecnológicas de los Estados Miembros mediante programas que permitan visitas de científicos y tecnólogos al Centro y mediante programas de asociación y otras actividades;
e) Convocará reuniones de expertos para fortalecer las actividades del Centro;
f) Promoverá, según proceda, redes de instituciones nacionales e internacionales que faciliten actividades tales como programas conjuntos de investigación, capacitación, el ensayo y la coparticipación de los resultados, las actividades de plantas piloto y el intercambio de información y de materiales;
g) Identificará y promoverá sin demora la creación de la red inicial de centros de investigación altamente calificados que funcionen como Centros Asociados, promoverá las actividades de las redes de laboratorios nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes, incluidas aquellas vinculadas con las organizaciones mencionadas en el artículo 15, que se dediquen a la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología o relacionadas con ella, para que funcionen como Redes Asociadas y fomentará el establecimiento de nuevos centros de investigación altamente calificados;
h) Emprenderá un programa de bioinformática para apoyar en especial las actividades de investigación y desarrollo y su aplicación en beneficio de los países en desarrollo;
i) Recopilará y difundirá información sobre esferas de actividades de interés para el Centro y los Centros Asociados;
j) Mantendrá estrechos contactos con la industria.
Estructura Ley 208 de 1995
Articulo 1o. Creacion y sede del centro
Articulo 6o. Junta de gobernadores
Articulo 7o. Consejo de asesores cientificos
Articulo 9o. Centros y redes asociados
Articulo 10. Asuntos financieros
Articulo 11. Prorrateo de contribuciones y auditorias
Articulo 12. Acuerdo relativo a la sede
Articulo 13. Condicion juridica, prerrogativas e inmunidades
Articulo 14. Publicaciones y derechos de propiedad intelectual
Articulo 15. Relaciones con otras organizaciones
Articulo 19. Solucion de controversias