1. Durante los primeros cinco años, el presupuesto ordinario se basará en las cantidades prometidas anualmente por cada Miembro para esos cinco años. Después del primer período de cinco años, se podrá considerar la posibilidad de que la junta asigne cada año las contribuciones anuales para el año siguiente sobre la base de una fórmula recomendada por la Comisión Preparatoria, que tendrá en cuenta la contribución de cada Miembro al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, basada en su escala de cuotas.
2. Los Estados que pasen a ser Miembros del Centro después del 31 de diciembre podrán considerar la posibilidad de aportar una contribución especial a los gastos de capital y a los costos corrientes de funcionamiento para el año en que adquieran aquella condición.
3. Las contribuciones aportadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2o. del presente artículo se dedicarán a disminuir las contribuciones de los demás Miembros, salvo decisión en contrario de la Junta adoptada por mayoría de todos sus Miembros.
4. La Junta designará auditores para examinar las cuentas del Centro. Los auditores presentarán a la Junta, por conducto del Consejo, un informe sobre las cuentas anuales.
5. El director proporcionará a los auditores la información y la asistencia que necesiten en el desempeño de sus funciones.
6. Los Estados donde se deba obtener la aprobación del presente Estatuto por las autoridades legislativas para poder participar en el Centro y que, por lo tanto, hayan firmado el Estatuto ad referéndum no estarán obligados a pagar una contribución especial, según lo previsto en el párrafo 2o. del presente artículo, para poder hacer efectiva su participación.
Estructura Ley 208 de 1995
Articulo 1o. Creacion y sede del centro
Articulo 6o. Junta de gobernadores
Articulo 7o. Consejo de asesores cientificos
Articulo 9o. Centros y redes asociados
Articulo 10. Asuntos financieros
Articulo 11. Prorrateo de contribuciones y auditorias
Articulo 12. Acuerdo relativo a la sede
Articulo 13. Condicion juridica, prerrogativas e inmunidades
Articulo 14. Publicaciones y derechos de propiedad intelectual
Articulo 15. Relaciones con otras organizaciones
Articulo 19. Solucion de controversias