Ley 208 de 1995

Articulo 1o. Creacion y sede del centro - 1. Por el presente Estatuto se crea un Centro Internacional...

Articulo 2o. Objetivos - Los objetivos del Centro serán: a) Promover la cooperación internacional...

Articulo 3o. Funciones - En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomará en general...

Articulo 4o. Composicion - 1. Serán Miembros del Centro todos los Estados que hayan...

Articulo 5o. Organos - 1. Los órganos del Centro serán: a) La Junta de...

Articulo 6o. Junta de gobernadores - 1. La Junta de Gobernadores estará compuesta por un representante...

Articulo 7o. Consejo de asesores cientificos - 1. El Consejo estará compuesto de hasta diez científicos y...

Articulo 8o. Secretaria - 1. La Secretaría estará compuesta por el Director y el...

Articulo 9o. Centros y redes asociados - 1. De conformidad con el párrafo 1o. del artículo 1o.,...

Articulo 10. Asuntos financieros - 1. La financiación del Centro provendrá generalmente de: a) Las...

Articulo 11. Prorrateo de contribuciones y auditorias - 1. Durante los primeros cinco años, el presupuesto ordinario se...

Articulo 12. Acuerdo relativo a la sede - El Centro concertará un acuerdo relativo a la sede con...

Articulo 13. Condicion juridica, prerrogativas e inmunidades - 1. El Centro tendrá personalidad jurídica. Estará plenamente capacitado para...

Articulo 14. Publicaciones y derechos de propiedad intelectual - 1. El Centro deberá publicar todos los resultados de sus...

Articulo 15. Relaciones con otras organizaciones - Para emprender sus actividades y para alcanzar sus objetivos, el...

Articulo 16. Enmiendas - 1. Todo Miembro podrá proponer enmiendas al presente Estatuto, el...

Articulo 17. Retiro - Todo Miembro podrá retirarse en cualquier momento al cabo de...

Articulo 18. Liquidacion - Si se pone término a las actividades del Centro, el...

Articulo 19. Solucion de controversias - Toda controversia en que intervengan dos o más Miembros relativa...

Articulo 20. Firma, ratificacion, aceptacion y adhesion - 1. El presente Estatuto estará abierto a la firma de...

Articulo 21. Entrada en vigor - 1. El presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos...

Articulo 22. Textos autenticos - Serán auténticos los textos árabe, chino, español, francés, inglés y...