Los objetivos del Centro serán:
a) Promover la cooperación internacional para desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología, en particular para los países en desarrollo;
b) Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer sus capacidades científicas y tecnológicas en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;
c) Estimular actividades en los planos regional y nacional en la esfera de la ingeniería genética y biotecnología y prestar asistencia al respecto;
d) Desarrollar y promover la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para resolver los problemas del desarrollo, en particular de los países en desarrollo.
e) Servir de tribuna para el intercambio de experiencias entre los científicos y tecnólogos de todos los Estados Miembros;
f) Utilizar las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo y de otros países en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología, y
g) Actuar como punto focal de una red de centros de investigación y desarrollo asociados (nacionales, subregionales y regionales).
Estructura Ley 208 de 1995
Articulo 1o. Creacion y sede del centro
Articulo 6o. Junta de gobernadores
Articulo 7o. Consejo de asesores cientificos
Articulo 9o. Centros y redes asociados
Articulo 10. Asuntos financieros
Articulo 11. Prorrateo de contribuciones y auditorias
Articulo 12. Acuerdo relativo a la sede
Articulo 13. Condicion juridica, prerrogativas e inmunidades
Articulo 14. Publicaciones y derechos de propiedad intelectual
Articulo 15. Relaciones con otras organizaciones
Articulo 19. Solucion de controversias