1. El Centro deberá publicar todos los resultados de sus actividades de investigación, siempre y cuando las publicaciones pertinentes no estén en contradicción con su política general relativa a los derechos de propiedad intelectual aprobada por la Junta.
2. Corresponderá al centro todos los derechos, incluidos el título, los derechos de autor y los derechos de patente, sobre cualquier trabajo producido o desarrollado por el Centro.
3. La política del Centro consistirá en obtener patentes o intereses en patentes sobre los resultados de las actividades de ingeniería genética y biotecnología desarrolladas a través de los proyectos del Centro.
4. Se concederá acceso a los derechos de propiedad intelectual relativos a los resultados que emanen de la labor de investigación del Centro a los Miembros y a los países en desarrollo que no sean Miembros del Centro de conformidad con las convenciones internacionales aplicables. Al formular las normas que regulen el acceso a la propiedad intelectual, la Junta no establecerá criterios que sean perjudiciales para ningún Miembro o grupo de Miembros.
5. El Centro utilizará sus derechos de patente y otros derechos, así como los beneficios financieros y de otra clase que comporten, para promover, con fines pacíficos, el desarrollo, la producción y la amplia aplicación de la biotecnología esencialmente en beneficio de los países en desarrollo.
Estructura Ley 208 de 1995
Articulo 1o. Creacion y sede del centro
Articulo 6o. Junta de gobernadores
Articulo 7o. Consejo de asesores cientificos
Articulo 9o. Centros y redes asociados
Articulo 10. Asuntos financieros
Articulo 11. Prorrateo de contribuciones y auditorias
Articulo 12. Acuerdo relativo a la sede
Articulo 13. Condicion juridica, prerrogativas e inmunidades
Articulo 14. Publicaciones y derechos de propiedad intelectual
Articulo 15. Relaciones con otras organizaciones
Articulo 19. Solucion de controversias