Ley 1762 de 2015
Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados

Cuando la mercancía aprehendida o decomisada se encuentre relacionada con alguna conducta punible, la autoridad que haya proferido el acto administrativo que ordena la aprehensión o decomiso, deberá comunicar inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación para que en un plazo no superior a cuatro (4) meses desde que avoque conocimiento, ordene la recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física que requiera y libere la facultad dispositiva de la mercancía.

Si vencido el plazo anteriormente establecido, no se ha realizado la toma de muestras o registros pertinentes por parte de la Fiscalía General de la Nación, la misma será realizada dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera o los funcionarios con facultades de policía judicial de la autoridad que ordena la aprehensión o decomiso que se encuentran capacitados para emitir experticio técnico o dictámenes.

Las muestras que se definan como elementos materiales probatorios y evidencia física recolectada serán dispuestas conforme a los protocolos respectivos de la Fiscalía General de la Nación, y serán custodiadas en los almacenes de evidencia correspondiente, y los remanentes deberán ser dispuestos por la autoridad que haya proferido la orden de aprehensión o decomiso.

PARÁGRAFO 1o. Las mercancías sujetas al impuesto al consumo que sean objeto de decomiso deberán ser destruidas por la entidad competente nacional, departamental o del Distrito Capital una vez quede en firme la decisión administrativa que determine la aplicación de esta medida.

PARÁGRAFO 2o. En los términos que defina el Estatuto Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, a la Fuerza Pública y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, encargadas de programas de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, prevención y atención de desastres.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para aquellas mercancías aprehendidas y decomisadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que a la fecha de expedición de la presente ley se encuentren con cadena de custodia, se autoriza a la Fiscalía General de la Nación, para que en un plazo no superior a seis (6) meses, a la entrada en vigencia de la presente ley, tome los elementos materiales probatorios y evidencia física que requiera. Vencido este plazo, corresponderá a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera o los funcionarios con facultades de policía judicial que se encuentren capacitados para emitir experticio técnico o dictámenes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la toma de muestras o registros pertinentes, dentro de los dos (2) meses siguientes.

Estructura Ley 1762 de 2015

Artículo 1o. Objeto

Capítulo I

Artículo 2o. Las penas privativas de otros derechos

Artículo 3o. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio

Artículo 4o. Contrabando

Artículo 5o. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados

Artículo 6o. Favorecimiento y facilitación del contrabando

Artículo 7o. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados

Artículo 8o. Fraude aduanero

Artículo 9o. Favorecimiento por servidor público

Artículo 10. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados

Artículo 11. Lavado de activos

Artículo 12. Concierto para delinquir

Artículo 13. Receptación

Capítulo II

Artículo 14. Sanciones por evasión del impuesto al consumo

Artículo 15. Decomiso de las mercancías

Artículo 16. Sanción de cierre de establecimiento de comercio

Artículo 17. Sanción de suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones

Artículo 18. Sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo

Artículo 19. Sanción de multa por importación con franquicia sin pago de impuesto al consumo

Artículo 20. Sanción de multa por extemporaneidad en el registro

Artículo 21. Sanción de multa por no movilizar mercancías dentro del término legal

Artículo 22. Sanción de multa por no radicar tornaguías para legalización

Artículo 23. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 456 uvt

Artículo 24. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 uvt

Artículo 25. Procedimiento aplicable para la imposición de la sanción de multa

Artículo 26. Reincidencia

Capítulo III

Artículo 27. Funciones del revisor fiscal

Artículo 28. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras

Artículo 29. Procedimiento sancionatorio

Capítulo IV

Artículo 30. Funciones de la policía fiscal y aduanera en materia de lucha contra el contrabando

Artículo 31. Coordinación en la lucha contra el contrabando y delitos conexos

Artículo 32. Unidad de información y análisis financiero

Artículo 33. Funciones de la unidad de información y análisis financiero

Artículo 34. Funciones de la dirección general

Artículo 35. Funciones de la subdirección de análisis estratégico

Artículo 36. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones

Artículo 37. Informe en materia de defensa jurídica

Artículo 38. Adquisición de equipos tecnológicos para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando

Artículo 39. Plan de fortalecimiento de laboratorios técnicos

Artículo 40. Fortalecimiento de laboratorios

Artículo 41. Pruebas técnicas

Artículo 42. Suscripción de protocolos para la cooperación eficaz e intercambio de información interinstitucional

Artículo 43. Obligación de reportar estado de investigaciones

Capítulo V

Artículo 44. Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales

Artículo 45. Cooperación internacional en materia de contrabando con países de alto riesgo

Artículo 46. Informe anual

Artículo 47. Modelos de trazabilidad

Artículo 48. Controles de frecuencias de ingresos de mercancías

Artículo 49. Protocolos y convenios de trabajo conjunto

Artículo 50. Inmovilización de equipos

Artículo 51. Extensión de normas de aprehensión y decomiso a medios de transporte

Artículo 52. Presunción de riesgo a la salud y al ambiente de ciertos productos

Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56. Vigencia y derogatoria