Modifíquese el artículo 58 del Código de Comercio, el cual quedará así:
“Artículo 58. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras. Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Código de Comercio, o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona.
En el evento que una persona que haya sido sancionada por autoridad judicial con la inhabilitación para ejercer el comercio, profesión u oficio, esté ejerciendo dicha actividad a través de un establecimiento de comercio, adicional a la multa establecida en el párrafo anterior, la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona, ordenará la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término de hasta 2 meses. En caso de reincidencia, ordenará el cierre definitivo del establecimiento de comercio”.
Estructura Ley 1762 de 2015
Artículo 2o. Las penas privativas de otros derechos
Artículo 3o. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio
Artículo 5o. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados
Artículo 6o. Favorecimiento y facilitación del contrabando
Artículo 7o. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
Artículo 9o. Favorecimiento por servidor público
Artículo 10. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
Artículo 11. Lavado de activos
Artículo 12. Concierto para delinquir
Artículo 14. Sanciones por evasión del impuesto al consumo
Artículo 15. Decomiso de las mercancías
Artículo 16. Sanción de cierre de establecimiento de comercio
Artículo 17. Sanción de suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones
Artículo 18. Sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo
Artículo 19. Sanción de multa por importación con franquicia sin pago de impuesto al consumo
Artículo 20. Sanción de multa por extemporaneidad en el registro
Artículo 21. Sanción de multa por no movilizar mercancías dentro del término legal
Artículo 22. Sanción de multa por no radicar tornaguías para legalización
Artículo 23. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 456 uvt
Artículo 24. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 uvt
Artículo 25. Procedimiento aplicable para la imposición de la sanción de multa
Artículo 27. Funciones del revisor fiscal
Artículo 29. Procedimiento sancionatorio
Artículo 30. Funciones de la policía fiscal y aduanera en materia de lucha contra el contrabando
Artículo 31. Coordinación en la lucha contra el contrabando y delitos conexos
Artículo 32. Unidad de información y análisis financiero
Artículo 33. Funciones de la unidad de información y análisis financiero
Artículo 34. Funciones de la dirección general
Artículo 35. Funciones de la subdirección de análisis estratégico
Artículo 36. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones
Artículo 37. Informe en materia de defensa jurídica
Artículo 39. Plan de fortalecimiento de laboratorios técnicos
Artículo 40. Fortalecimiento de laboratorios
Artículo 43. Obligación de reportar estado de investigaciones
Artículo 44. Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales
Artículo 45. Cooperación internacional en materia de contrabando con países de alto riesgo
Artículo 47. Modelos de trazabilidad
Artículo 48. Controles de frecuencias de ingresos de mercancías
Artículo 49. Protocolos y convenios de trabajo conjunto
Artículo 50. Inmovilización de equipos
Artículo 51. Extensión de normas de aprehensión y decomiso a medios de transporte
Artículo 52. Presunción de riesgo a la salud y al ambiente de ciertos productos
Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados