El Gobierno, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará un modelo de trazabilidad en materia de operaciones aduaneras de productos sensibles que permita establecer y llevar un control organizado, cuando menos, de lo siguiente:
a) País de origen de la mercancía;
b) País de procedencia de la mercancía;
e) Países por los que transitó la mercancía con anterioridad al ingreso al territorio nacional;
d) País de destino de la mercancía, cuando sea diferente a Colombia;
e) Datos de identificación de la persona jurídica o natural que despachó la mercancía hacia Colombia, en el evento de las importaciones;
f) Datos de identificación de la persona jurídica o natural que recibió la mercancía que se despachó hacia Colombia, en el evento de las importaciones;
g) Datos de identificación de la persona jurídica o natural a la cual se despachó la mercancía desde Colombia, en el evento de las exportaciones o reexpediciones;
h) Datos de identificación de la persona jurídica o natural la cual despachó la mercancía desde Colombia, en el evento de las exportaciones o reexpediciones;
i) Datos de la compañía o compañías transportadoras responsables del traslado de la mercancía desde el lugar de despacho hasta el lugar de destino;
j) Registro de los datos de facturación que soportan la transacción mercantil;
k) Registro de la forma de pago de las transacciones comerciales, y su monto específico.
El Gobierno reglamentará la materia y definirá cuáles son los productos sensibles de que trata este artículo a más tardar dentro de los seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley, definición que deberá ser dinámica y por lo tanto podrá ser variada en la medida en que la realidad del comercio exterior vaya cambiando. En todo caso, la determinación de los bienes sensibles atenderá los compromisos comerciales vigentes adquiridos por Colombia en el exterior, y guardará recíproca correspondencia con los criterios de gestión de riesgo adoptados en materia de control aduanero.
PARÁGRAFO. Atendiendo que el control de fronteras, en sus diversos aspectos, constituyen unas circunstancias de defensa y seguridad nacional, seguridad pública y de las relaciones internacionales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 el Gobierno velará porque se mantenga bajo estricta reserva la información de que trata el presente artículo.
Asimismo, con el fin de evitar el abuso del derecho y el fraude a la ley, el Gobierno creará e implementará por medio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y con cargo a su presupuesto, los instrumentos administrativos y tecnológicos necesarios para realizar un seguimiento detallado del volumen, valor y tipo de productos ingresados al territorio aduanero nacional en calidad de bienes destinados a la canasta familiar por quienes invocan los privilegios propios de convenios, protocolos o normas que establecen ese régimen especial en beneficio de los pobladores de algunos municipios fronterizos, buscando con ello: (i) facilitar la individualización y sanción de quienes, con el fin de eludir el pago de tributos aduaneros, realizan el ingreso de mercancías al amparo de los regímenes especiales de compra transfronteriza de bienes de canasta básica, y (ii) facilitar el perfilamiento de riesgo por individuo y medio de transporte utilizado.
Estructura Ley 1762 de 2015
Artículo 2o. Las penas privativas de otros derechos
Artículo 3o. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio
Artículo 5o. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados
Artículo 6o. Favorecimiento y facilitación del contrabando
Artículo 7o. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
Artículo 9o. Favorecimiento por servidor público
Artículo 10. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
Artículo 11. Lavado de activos
Artículo 12. Concierto para delinquir
Artículo 14. Sanciones por evasión del impuesto al consumo
Artículo 15. Decomiso de las mercancías
Artículo 16. Sanción de cierre de establecimiento de comercio
Artículo 17. Sanción de suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones
Artículo 18. Sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo
Artículo 19. Sanción de multa por importación con franquicia sin pago de impuesto al consumo
Artículo 20. Sanción de multa por extemporaneidad en el registro
Artículo 21. Sanción de multa por no movilizar mercancías dentro del término legal
Artículo 22. Sanción de multa por no radicar tornaguías para legalización
Artículo 23. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 456 uvt
Artículo 24. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 uvt
Artículo 25. Procedimiento aplicable para la imposición de la sanción de multa
Artículo 27. Funciones del revisor fiscal
Artículo 29. Procedimiento sancionatorio
Artículo 30. Funciones de la policía fiscal y aduanera en materia de lucha contra el contrabando
Artículo 31. Coordinación en la lucha contra el contrabando y delitos conexos
Artículo 32. Unidad de información y análisis financiero
Artículo 33. Funciones de la unidad de información y análisis financiero
Artículo 34. Funciones de la dirección general
Artículo 35. Funciones de la subdirección de análisis estratégico
Artículo 36. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones
Artículo 37. Informe en materia de defensa jurídica
Artículo 39. Plan de fortalecimiento de laboratorios técnicos
Artículo 40. Fortalecimiento de laboratorios
Artículo 43. Obligación de reportar estado de investigaciones
Artículo 44. Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales
Artículo 45. Cooperación internacional en materia de contrabando con países de alto riesgo
Artículo 47. Modelos de trazabilidad
Artículo 48. Controles de frecuencias de ingresos de mercancías
Artículo 49. Protocolos y convenios de trabajo conjunto
Artículo 50. Inmovilización de equipos
Artículo 51. Extensión de normas de aprehensión y decomiso a medios de transporte
Artículo 52. Presunción de riesgo a la salud y al ambiente de ciertos productos
Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados