Ley 1762 de 2015
Capítulo V

Artículo 44. Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales - En el marco de las negociaciones que emprenda el Gobierno...

Artículo 45. Cooperación internacional en materia de contrabando con países de alto riesgo - El Estado colombiano procurará suscribir con países de alto riesgo...

Artículo 46. Informe anual - Todos los años, dentro de los diez (10) días hábiles...

Artículo 47. Modelos de trazabilidad - El Gobierno, a través de la Dirección de Impuestos y...

Artículo 48. Controles de frecuencias de ingresos de mercancías - El Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes...

Artículo 49. Protocolos y convenios de trabajo conjunto - La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de...

Artículo 50. Inmovilización de equipos - Modifíquese el literal g) del artículo 49 de la Ley...

Artículo 51. Extensión de normas de aprehensión y decomiso a medios de transporte - El medio de transporte en el que se haya encontrado...

Artículo 52. Presunción de riesgo a la salud y al ambiente de ciertos productos - Se presume el riesgo de afectación a la salud, al...

Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados - Cuando la mercancía aprehendida o decomisada se encuentre relacionada con...

Artículo 54 - De conformidad con lo que se defina en el reglamento,...

Artículo 55 - Para efectos de la aplicación de la presente ley, el...

Artículo 56. Vigencia y derogatoria - La presente ley entrará en vigencia a partir de la...