Ley 1762 de 2015
Artículo 34. Funciones de la dirección general

Modifíquese el artículo 4o de la Ley 526 de 1999, “por medio de la cual se crea la Unidad de Información Análisis Financiero”, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Funciones de la Dirección General. Las siguientes serán las funciones generales de la Dirección General:

1. Participar en la formulación de las políticas para la prevención, detección, y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando y el fraude aduanero en todas sus manifestaciones.

2. Centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada por quienes están obligados a cumplir con lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias y complementarias, las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y demás información que conozcan las entidades del Estado y privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos, de financiación del terrorismo, de contrabando o de fraude aduanero.

3. Coordinar el estudio por parte de la Unidad de nuevos sectores afectados o susceptibles de ser utilizados para el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando o el fraude aduanero.

4. Comunicar a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio, cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando, el fraude aduanero y las actividades que dan origen a la acción de extinción del dominio.

5. Apoyar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la parametrización y desarrollo del sistema de gestión de riesgo para efectos de optimizar los controles aduaneros en relación con el contrabando y fraude aduanero.

6. Velar por el adecuado funcionamiento de las bases de datos internas sobre operadores de comercio exterior donde consten los datos correspondientes a las operadores jurídicos que hayan sido o estén habilitados para ejercer las labores de comercio exterior, así como los de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas.

7. Velar por el adecuado funcionamiento de las bases de datos internas de importadores y exportadores donde consten los datos de los importadores, exportadores, usuarios de zonas francas, incluyendo los datos de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas.

8. Velar por el adecuado funcionamiento de las bases de datos internas de sanciones disciplinarias, penales y administrativas impuestas a personas naturales o jurídicas en relación con las conductas de fraude aduanero y contrabando.

9. Solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta a reserva en poder de la Fiscalía General de la Nación.

10. Celebrar dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas internas, convenios de cooperación con entidades de similar naturaleza de otros Estados, con instancias internacionales pertinentes y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.

11. Participar en las modificaciones de normas jurídicas a que haya lugar para el efectivo control del lavado de activos, de la financiación de terrorismo, del contrabando y del fraude aduanero.

12. Rendir los informes que le soliciten los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Justicia y del Derecho, en relación con el control al lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando y el fraude aduanero. En estos dos últimos casos se rendirán estos mismos informes a solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

13. Evaluar y decidir sobre la pertinencia de enviar a la Fiscalía General de la Nación y a las demás autoridades competentes, para su verificación, la información que conozca en desarrollo de su objeto.

Las demás que le asigne el Gobierno nacional, de acuerdo con su naturaleza”.

Estructura Ley 1762 de 2015

Artículo 1o. Objeto

Capítulo I

Artículo 2o. Las penas privativas de otros derechos

Artículo 3o. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio

Artículo 4o. Contrabando

Artículo 5o. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados

Artículo 6o. Favorecimiento y facilitación del contrabando

Artículo 7o. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados

Artículo 8o. Fraude aduanero

Artículo 9o. Favorecimiento por servidor público

Artículo 10. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados

Artículo 11. Lavado de activos

Artículo 12. Concierto para delinquir

Artículo 13. Receptación

Capítulo II

Artículo 14. Sanciones por evasión del impuesto al consumo

Artículo 15. Decomiso de las mercancías

Artículo 16. Sanción de cierre de establecimiento de comercio

Artículo 17. Sanción de suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones

Artículo 18. Sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo

Artículo 19. Sanción de multa por importación con franquicia sin pago de impuesto al consumo

Artículo 20. Sanción de multa por extemporaneidad en el registro

Artículo 21. Sanción de multa por no movilizar mercancías dentro del término legal

Artículo 22. Sanción de multa por no radicar tornaguías para legalización

Artículo 23. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 456 uvt

Artículo 24. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 uvt

Artículo 25. Procedimiento aplicable para la imposición de la sanción de multa

Artículo 26. Reincidencia

Capítulo III

Artículo 27. Funciones del revisor fiscal

Artículo 28. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras

Artículo 29. Procedimiento sancionatorio

Capítulo IV

Artículo 30. Funciones de la policía fiscal y aduanera en materia de lucha contra el contrabando

Artículo 31. Coordinación en la lucha contra el contrabando y delitos conexos

Artículo 32. Unidad de información y análisis financiero

Artículo 33. Funciones de la unidad de información y análisis financiero

Artículo 34. Funciones de la dirección general

Artículo 35. Funciones de la subdirección de análisis estratégico

Artículo 36. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones

Artículo 37. Informe en materia de defensa jurídica

Artículo 38. Adquisición de equipos tecnológicos para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando

Artículo 39. Plan de fortalecimiento de laboratorios técnicos

Artículo 40. Fortalecimiento de laboratorios

Artículo 41. Pruebas técnicas

Artículo 42. Suscripción de protocolos para la cooperación eficaz e intercambio de información interinstitucional

Artículo 43. Obligación de reportar estado de investigaciones

Capítulo V

Artículo 44. Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales

Artículo 45. Cooperación internacional en materia de contrabando con países de alto riesgo

Artículo 46. Informe anual

Artículo 47. Modelos de trazabilidad

Artículo 48. Controles de frecuencias de ingresos de mercancías

Artículo 49. Protocolos y convenios de trabajo conjunto

Artículo 50. Inmovilización de equipos

Artículo 51. Extensión de normas de aprehensión y decomiso a medios de transporte

Artículo 52. Presunción de riesgo a la salud y al ambiente de ciertos productos

Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56. Vigencia y derogatoria