Cuando las autoridades de fiscalización de los departamentos o del Distrito Capital de Bogotá encuentren productos sometidos al impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 que tengan un valor inferior o igual a cuatrocientas cincuenta y seis (456) UVT, y no se acredite el pago del impuesto, procederán de inmediato a su aprehensión.
Dentro de la misma diligencia de aprehensión, el tenedor de la mercancía deberá aportar los documentos requeridos por el funcionario competente que demuestren el pago del impuesto. De no aportarse tales documentos se proferirá el acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo de los bienes.
En esa misma acta podrá imponerse la sanción de multa correspondiente y la sanción de cierre temporal del establecimiento de comercio, cuando a ello hubiere lugar.
El acta de la diligencia es una decisión de fondo y contra la misma procede únicamente el recurso de reconsideración.
PARÁGRAFO 1o. Cuando con ocasión del recurso de reconsideración o de la petición de revocatoria directa interpuesta contra el acta de aprehensión y decomiso, se determine que el valor de la mercancía aprehendida y decomisada directamente resulta superior a la cuantía de cuatrocientas cincuenta y seis (456) UVT, prevista en el inciso 1o de este artículo, se le restablecerán los términos al interesado y se seguirá el procedimiento administrativo sancionador previsto en el artículo 24 de la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. El procedimiento previsto en este artículo podrá igualmente aplicarse, respecto de los productos extranjeros sometidos al impuesto al consumo que sean encontrados sin los documentos que amparen el pago del tributo. En estos casos, sin perjuicio de la correspondiente disposición de los bienes en los términos que ordena la presente ley, el departamento o el Distrito Capital deberán dar traslado de lo actuado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como dar aviso inmediato de esta circunstancia a la Unidad de Información y Análisis Financiero, para que inicien las actuaciones o tomen las determinaciones propias de su ámbito de competencia.
PARÁGRAFO 3o. Para efectos del avalúo de que trata el presente artículo, la mercancía será valorada en los términos consagrados por el Estatuto Tributario, el Estatuto Aduanero y las normas previstas en la presente ley.
En los aspectos no contemplados en este capítulo, se seguirá lo dispuesto por el Estatuto Tributario, en lo que sea compatible.
Estructura Ley 1762 de 2015
Artículo 2o. Las penas privativas de otros derechos
Artículo 3o. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio
Artículo 5o. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados
Artículo 6o. Favorecimiento y facilitación del contrabando
Artículo 7o. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
Artículo 9o. Favorecimiento por servidor público
Artículo 10. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
Artículo 11. Lavado de activos
Artículo 12. Concierto para delinquir
Artículo 14. Sanciones por evasión del impuesto al consumo
Artículo 15. Decomiso de las mercancías
Artículo 16. Sanción de cierre de establecimiento de comercio
Artículo 17. Sanción de suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones
Artículo 18. Sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo
Artículo 19. Sanción de multa por importación con franquicia sin pago de impuesto al consumo
Artículo 20. Sanción de multa por extemporaneidad en el registro
Artículo 21. Sanción de multa por no movilizar mercancías dentro del término legal
Artículo 22. Sanción de multa por no radicar tornaguías para legalización
Artículo 23. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 456 uvt
Artículo 24. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 uvt
Artículo 25. Procedimiento aplicable para la imposición de la sanción de multa
Artículo 27. Funciones del revisor fiscal
Artículo 29. Procedimiento sancionatorio
Artículo 30. Funciones de la policía fiscal y aduanera en materia de lucha contra el contrabando
Artículo 31. Coordinación en la lucha contra el contrabando y delitos conexos
Artículo 32. Unidad de información y análisis financiero
Artículo 33. Funciones de la unidad de información y análisis financiero
Artículo 34. Funciones de la dirección general
Artículo 35. Funciones de la subdirección de análisis estratégico
Artículo 36. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones
Artículo 37. Informe en materia de defensa jurídica
Artículo 39. Plan de fortalecimiento de laboratorios técnicos
Artículo 40. Fortalecimiento de laboratorios
Artículo 43. Obligación de reportar estado de investigaciones
Artículo 44. Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales
Artículo 45. Cooperación internacional en materia de contrabando con países de alto riesgo
Artículo 47. Modelos de trazabilidad
Artículo 48. Controles de frecuencias de ingresos de mercancías
Artículo 49. Protocolos y convenios de trabajo conjunto
Artículo 50. Inmovilización de equipos
Artículo 51. Extensión de normas de aprehensión y decomiso a medios de transporte
Artículo 52. Presunción de riesgo a la salud y al ambiente de ciertos productos
Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados