Ley 1762 de 2015
Artículo 24. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 uvt

Las sanciones de decomiso de la mercancía, cierre del establecimiento de comercio, suspensión o cancelación de las licencias, autorizaciones, concesiones y registros y las multas establecidas en los artículos 15 a 19 de la presente ley, se impondrán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El funcionario encargado de la función de fiscalización, de oficio o a solicitud de parte, adelantará las averiguaciones preliminares que culminaran con un informe presentado al Secretario de Hacienda del departamento o del Distrito Capital quien proferirá pliego de cargos, cuando corresponda, en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

El investigado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la formulación de cargos, podrá presentar los descargos y, solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a 30 días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar los alegatos, el funcionario deberá proferir decisión definitiva.

Contra el acto administrativo que impone la sanción procederá el recurso de reconsideración, que se interpondrá dentro de los diez (10) días, siguientes a la notificación de la resolución que impone la sanción y se decidirá dentro de los treinta (30) días, siguientes a su interposición, por el Gobernador o el Alcalde Mayor del Distrito Capital, según sea el caso.

En los aspectos no contemplados en este capítulo, se seguirá lo dispuesto por el Estatuto Tributario, en lo que sea compatible.

Estructura Ley 1762 de 2015

Artículo 1o. Objeto

Capítulo I

Artículo 2o. Las penas privativas de otros derechos

Artículo 3o. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio

Artículo 4o. Contrabando

Artículo 5o. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados

Artículo 6o. Favorecimiento y facilitación del contrabando

Artículo 7o. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados

Artículo 8o. Fraude aduanero

Artículo 9o. Favorecimiento por servidor público

Artículo 10. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados

Artículo 11. Lavado de activos

Artículo 12. Concierto para delinquir

Artículo 13. Receptación

Capítulo II

Artículo 14. Sanciones por evasión del impuesto al consumo

Artículo 15. Decomiso de las mercancías

Artículo 16. Sanción de cierre de establecimiento de comercio

Artículo 17. Sanción de suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones

Artículo 18. Sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo

Artículo 19. Sanción de multa por importación con franquicia sin pago de impuesto al consumo

Artículo 20. Sanción de multa por extemporaneidad en el registro

Artículo 21. Sanción de multa por no movilizar mercancías dentro del término legal

Artículo 22. Sanción de multa por no radicar tornaguías para legalización

Artículo 23. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 456 uvt

Artículo 24. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 uvt

Artículo 25. Procedimiento aplicable para la imposición de la sanción de multa

Artículo 26. Reincidencia

Capítulo III

Artículo 27. Funciones del revisor fiscal

Artículo 28. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras

Artículo 29. Procedimiento sancionatorio

Capítulo IV

Artículo 30. Funciones de la policía fiscal y aduanera en materia de lucha contra el contrabando

Artículo 31. Coordinación en la lucha contra el contrabando y delitos conexos

Artículo 32. Unidad de información y análisis financiero

Artículo 33. Funciones de la unidad de información y análisis financiero

Artículo 34. Funciones de la dirección general

Artículo 35. Funciones de la subdirección de análisis estratégico

Artículo 36. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones

Artículo 37. Informe en materia de defensa jurídica

Artículo 38. Adquisición de equipos tecnológicos para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando

Artículo 39. Plan de fortalecimiento de laboratorios técnicos

Artículo 40. Fortalecimiento de laboratorios

Artículo 41. Pruebas técnicas

Artículo 42. Suscripción de protocolos para la cooperación eficaz e intercambio de información interinstitucional

Artículo 43. Obligación de reportar estado de investigaciones

Capítulo V

Artículo 44. Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales

Artículo 45. Cooperación internacional en materia de contrabando con países de alto riesgo

Artículo 46. Informe anual

Artículo 47. Modelos de trazabilidad

Artículo 48. Controles de frecuencias de ingresos de mercancías

Artículo 49. Protocolos y convenios de trabajo conjunto

Artículo 50. Inmovilización de equipos

Artículo 51. Extensión de normas de aprehensión y decomiso a medios de transporte

Artículo 52. Presunción de riesgo a la salud y al ambiente de ciertos productos

Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56. Vigencia y derogatoria