Créase la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, encargada de construir y dictar la política de Estado contra el contrabando, el fraude aduanero y conductas conexas; teniendo en cuenta los gobiernos locales y los diferentes sectores. La Comisión adicionalmente formulará directrices tendientes a generar estrategias de educación y prevención, a fortalecer la legitimidad social y cultural de la tributación, el ingreso legal de mercancías al país y las estrategias para eliminar barreras administrativas asociadas a estas conductas y la incidencia transnacional de estos fenómenos. Estas directrices deberán ser propuestas e implementadas por los diferentes sectores y entidades involucradas en la lucha contra el contrabando y sus delitos conexos, tanto de los gobiernos locales como del orden nacional.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la comisión formulará la política pública de educación y prevención como herramienta de la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.
La Comisión tendrá además el mandato prioritario de formular políticas de desarrollo alternativo y reconversión laboral para las zonas de frontera, donde se ejerza la política anticontrabando, en coordinación con las demás instancias competentes.
La Comisión Interinstitucional de Lucha Contra el Contrabando se instalará dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y estará integrada por los siguientes miembros, quienes solo podrán delegar su participación en el segundo nivel jerárquico de la respectiva entidad:
1. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. El Director General de la Policía Nacional.
3. El Fiscal General de la Nación.
4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
5. El Ministro de Relaciones Exteriores.
6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
7. El Superintendente de Puertos y Transporte.
8. El Superintendente de Industria y Comercio
9. El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
10. El Director General del Invima, cuando fuere el caso.
11. El Director de la Dimar, cuando fuera el caso.
12. El Director de la Aeronáutica Civil, cuando fuera el caso.
13. El Gerente General del ICA, cuando fuere el caso.
14. Los Gobernadores de los departamentos Fronterizos, cuando afecten temas de competencia regional.
La Comisión Interinstitucional estará presidida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) o su delegado y la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y podrá invitar a las Entidades que de acuerdo con sus competencias se requieran para atender asuntos de la lucha contra el Contrabando y conductas conexas, así como a los representantes del sector privado de las cadenas asociadas, cuando lo considere pertinente. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional creada mediante la presente ley.
La coordinación será realizada de conformidad con los principios de eficacia, economía, celeridad, complementariedad, cooperación y especialización, y estará enmarcada por el deber de colaboración armónica de las entidades públicas del Estado, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política.
Estructura Ley 1762 de 2015
Artículo 2o. Las penas privativas de otros derechos
Artículo 3o. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio
Artículo 5o. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados
Artículo 6o. Favorecimiento y facilitación del contrabando
Artículo 7o. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
Artículo 9o. Favorecimiento por servidor público
Artículo 10. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
Artículo 11. Lavado de activos
Artículo 12. Concierto para delinquir
Artículo 14. Sanciones por evasión del impuesto al consumo
Artículo 15. Decomiso de las mercancías
Artículo 16. Sanción de cierre de establecimiento de comercio
Artículo 17. Sanción de suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones
Artículo 18. Sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo
Artículo 19. Sanción de multa por importación con franquicia sin pago de impuesto al consumo
Artículo 20. Sanción de multa por extemporaneidad en el registro
Artículo 21. Sanción de multa por no movilizar mercancías dentro del término legal
Artículo 22. Sanción de multa por no radicar tornaguías para legalización
Artículo 23. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 456 uvt
Artículo 24. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 uvt
Artículo 25. Procedimiento aplicable para la imposición de la sanción de multa
Artículo 27. Funciones del revisor fiscal
Artículo 29. Procedimiento sancionatorio
Artículo 30. Funciones de la policía fiscal y aduanera en materia de lucha contra el contrabando
Artículo 31. Coordinación en la lucha contra el contrabando y delitos conexos
Artículo 32. Unidad de información y análisis financiero
Artículo 33. Funciones de la unidad de información y análisis financiero
Artículo 34. Funciones de la dirección general
Artículo 35. Funciones de la subdirección de análisis estratégico
Artículo 36. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones
Artículo 37. Informe en materia de defensa jurídica
Artículo 39. Plan de fortalecimiento de laboratorios técnicos
Artículo 40. Fortalecimiento de laboratorios
Artículo 43. Obligación de reportar estado de investigaciones
Artículo 44. Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales
Artículo 45. Cooperación internacional en materia de contrabando con países de alto riesgo
Artículo 47. Modelos de trazabilidad
Artículo 48. Controles de frecuencias de ingresos de mercancías
Artículo 49. Protocolos y convenios de trabajo conjunto
Artículo 50. Inmovilización de equipos
Artículo 51. Extensión de normas de aprehensión y decomiso a medios de transporte
Artículo 52. Presunción de riesgo a la salud y al ambiente de ciertos productos
Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados