Ley 1762 de 2015
Artículo 31. Coordinación en la lucha contra el contrabando y delitos conexos

Créase la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, encargada de construir y dictar la política de Estado contra el contrabando, el fraude aduanero y conductas conexas; teniendo en cuenta los gobiernos locales y los diferentes sectores. La Comisión adicionalmente formulará directrices tendientes a generar estrategias de educación y prevención, a fortalecer la legitimidad social y cultural de la tributación, el ingreso legal de mercancías al país y las estrategias para eliminar barreras administrativas asociadas a estas conductas y la incidencia transnacional de estos fenómenos. Estas directrices deberán ser propuestas e implementadas por los diferentes sectores y entidades involucradas en la lucha contra el contrabando y sus delitos conexos, tanto de los gobiernos locales como del orden nacional.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la comisión formulará la política pública de educación y prevención como herramienta de la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.

La Comisión tendrá además el mandato prioritario de formular políticas de desarrollo alternativo y reconversión laboral para las zonas de frontera, donde se ejerza la política anticontrabando, en coordinación con las demás instancias competentes.

La Comisión Interinstitucional de Lucha Contra el Contrabando se instalará dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y estará integrada por los siguientes miembros, quienes solo podrán delegar su participación en el segundo nivel jerárquico de la respectiva entidad:

1. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. El Director General de la Policía Nacional.

3. El Fiscal General de la Nación.

4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

5. El Ministro de Relaciones Exteriores.

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. El Superintendente de Puertos y Transporte.

8. El Superintendente de Industria y Comercio

9. El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero.

10. El Director General del Invima, cuando fuere el caso.

11. El Director de la Dimar, cuando fuera el caso.

12. El Director de la Aeronáutica Civil, cuando fuera el caso.

13. El Gerente General del ICA, cuando fuere el caso.

14. Los Gobernadores de los departamentos Fronterizos, cuando afecten temas de competencia regional.

La Comisión Interinstitucional estará presidida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) o su delegado y la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y podrá invitar a las Entidades que de acuerdo con sus competencias se requieran para atender asuntos de la lucha contra el Contrabando y conductas conexas, así como a los representantes del sector privado de las cadenas asociadas, cuando lo considere pertinente. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional creada mediante la presente ley.

La coordinación será realizada de conformidad con los principios de eficacia, economía, celeridad, complementariedad, cooperación y especialización, y estará enmarcada por el deber de colaboración armónica de las entidades públicas del Estado, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política.

Estructura Ley 1762 de 2015

Artículo 1o. Objeto

Capítulo I

Artículo 2o. Las penas privativas de otros derechos

Artículo 3o. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio

Artículo 4o. Contrabando

Artículo 5o. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados

Artículo 6o. Favorecimiento y facilitación del contrabando

Artículo 7o. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados

Artículo 8o. Fraude aduanero

Artículo 9o. Favorecimiento por servidor público

Artículo 10. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados

Artículo 11. Lavado de activos

Artículo 12. Concierto para delinquir

Artículo 13. Receptación

Capítulo II

Artículo 14. Sanciones por evasión del impuesto al consumo

Artículo 15. Decomiso de las mercancías

Artículo 16. Sanción de cierre de establecimiento de comercio

Artículo 17. Sanción de suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones

Artículo 18. Sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo

Artículo 19. Sanción de multa por importación con franquicia sin pago de impuesto al consumo

Artículo 20. Sanción de multa por extemporaneidad en el registro

Artículo 21. Sanción de multa por no movilizar mercancías dentro del término legal

Artículo 22. Sanción de multa por no radicar tornaguías para legalización

Artículo 23. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 456 uvt

Artículo 24. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 uvt

Artículo 25. Procedimiento aplicable para la imposición de la sanción de multa

Artículo 26. Reincidencia

Capítulo III

Artículo 27. Funciones del revisor fiscal

Artículo 28. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras

Artículo 29. Procedimiento sancionatorio

Capítulo IV

Artículo 30. Funciones de la policía fiscal y aduanera en materia de lucha contra el contrabando

Artículo 31. Coordinación en la lucha contra el contrabando y delitos conexos

Artículo 32. Unidad de información y análisis financiero

Artículo 33. Funciones de la unidad de información y análisis financiero

Artículo 34. Funciones de la dirección general

Artículo 35. Funciones de la subdirección de análisis estratégico

Artículo 36. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones

Artículo 37. Informe en materia de defensa jurídica

Artículo 38. Adquisición de equipos tecnológicos para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando

Artículo 39. Plan de fortalecimiento de laboratorios técnicos

Artículo 40. Fortalecimiento de laboratorios

Artículo 41. Pruebas técnicas

Artículo 42. Suscripción de protocolos para la cooperación eficaz e intercambio de información interinstitucional

Artículo 43. Obligación de reportar estado de investigaciones

Capítulo V

Artículo 44. Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales

Artículo 45. Cooperación internacional en materia de contrabando con países de alto riesgo

Artículo 46. Informe anual

Artículo 47. Modelos de trazabilidad

Artículo 48. Controles de frecuencias de ingresos de mercancías

Artículo 49. Protocolos y convenios de trabajo conjunto

Artículo 50. Inmovilización de equipos

Artículo 51. Extensión de normas de aprehensión y decomiso a medios de transporte

Artículo 52. Presunción de riesgo a la salud y al ambiente de ciertos productos

Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56. Vigencia y derogatoria