Ley 1762 de 2015
Artículo 29. Procedimiento sancionatorio

Para efectos de la imposición de las sanciones de que trata el artículo anterior, se dispone del siguiente procedimiento verbal de carácter sumario:

1. Se realizará una visita de verificación de la violación, bien sea de oficio o a petición de cualquier persona, y el funcionario delegado de la Superintendencia de Sociedades o del ente que ejerza las funciones de inspección vigilancia o control correspondientes, según el caso, dejará constancia de la misma mediante acta.

2. En el evento en que de la visita resulte que la sociedad o persona ha incurrido en la violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Código de Comercio o ejerza el comercio, profesión u oficio a pesar de estar inhabilitado, o no se suministre la información que solicite la autoridad para verificar los hechos, se procederá en el mismo sitio de la inspección a citar al representante legal de la sociedad o a la persona natural a una audiencia a celebrarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la visita. En la citación se dejará constancia del objeto de la audiencia, y se prevendrá a la sociedad o a la persona natural según corresponda, acerca de la necesidad de llevar la totalidad de pruebas que pretenda hacer valer.

3. Llegado el día y hora de la audiencia programada, se procederá a dejar constancia acerca del objeto de la misma, y se le concederá el uso de la palabra a la parte investigada.

4. En el evento en que la parte de manera voluntaria, consciente y libre, acepte que a la fecha de la inspección no había dado cumplimiento a su deber legal, y adicionalmente allegue la información requerida por la autoridad correspondiente, el funcionario instructor se abstendrá de imponer sanción por una única vez, previniendo a la parte que en caso de reincidir en esta circunstancia, se hará acreedora a la totalidad de la sanción imponible. Lo anterior, sin perjuicio de las penas y sanciones aplicables por normas especiales.

5. En el evento en que la parte manifieste que no ha incurrido en falta alguna, el funcionario instructor abrirá el procedimiento a pruebas, y permitirá a la parte allegar las pruebas que resulten pertinentes y conducentes para efectos de formular su defensa. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. La decisión acerca del rechazo de la práctica de pruebas será objeto de recurso de apelación, que deberá ser interpuesto y sustentado en el mismo acto. El recurso se concederá en el efecto devolutivo. No obstante lo anterior, el funcionario instructor no podrá emitir decisión de fondo cuando existan recursos pendientes.

6. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.

7. Finalizada la etapa probatoria, el funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. La decisión podrá ser objeto de recurso de apelación, que deberá ser sustentado inmediatamente.

8. En caso de haberse interpuesto recurso de apelación, el superior jerárquico decidirá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a que se allegue el expediente en su despacho si se trata de la decisión de fondo, y dentro de los diez (10) días calendario siguientes cuando se trate de una apelación por negación de pruebas.

9. En caso de no comparecer la parte en la fecha y hora fijada para la audiencia, el funcionario instructor, dejando expresa constancia de esta circunstancia, procederá a suspender el trámite por una única vez. La parte que no asistiere tendrá tres (3) días hábiles para justificar su inasistencia. En caso de justificar la inasistencia, se procederá a citar nuevamente a audiencia para continuar con el trámite. En el evento de no haberse justificado la inasistencia, procederá el funcionario instructor a fijar fecha y hora para continuar con el trámite. En dicho trámite, la parte podrá asistir pero no será oída.

Estructura Ley 1762 de 2015

Artículo 1o. Objeto

Capítulo I

Artículo 2o. Las penas privativas de otros derechos

Artículo 3o. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio

Artículo 4o. Contrabando

Artículo 5o. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados

Artículo 6o. Favorecimiento y facilitación del contrabando

Artículo 7o. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados

Artículo 8o. Fraude aduanero

Artículo 9o. Favorecimiento por servidor público

Artículo 10. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados

Artículo 11. Lavado de activos

Artículo 12. Concierto para delinquir

Artículo 13. Receptación

Capítulo II

Artículo 14. Sanciones por evasión del impuesto al consumo

Artículo 15. Decomiso de las mercancías

Artículo 16. Sanción de cierre de establecimiento de comercio

Artículo 17. Sanción de suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones

Artículo 18. Sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo

Artículo 19. Sanción de multa por importación con franquicia sin pago de impuesto al consumo

Artículo 20. Sanción de multa por extemporaneidad en el registro

Artículo 21. Sanción de multa por no movilizar mercancías dentro del término legal

Artículo 22. Sanción de multa por no radicar tornaguías para legalización

Artículo 23. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 456 uvt

Artículo 24. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 uvt

Artículo 25. Procedimiento aplicable para la imposición de la sanción de multa

Artículo 26. Reincidencia

Capítulo III

Artículo 27. Funciones del revisor fiscal

Artículo 28. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras

Artículo 29. Procedimiento sancionatorio

Capítulo IV

Artículo 30. Funciones de la policía fiscal y aduanera en materia de lucha contra el contrabando

Artículo 31. Coordinación en la lucha contra el contrabando y delitos conexos

Artículo 32. Unidad de información y análisis financiero

Artículo 33. Funciones de la unidad de información y análisis financiero

Artículo 34. Funciones de la dirección general

Artículo 35. Funciones de la subdirección de análisis estratégico

Artículo 36. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones

Artículo 37. Informe en materia de defensa jurídica

Artículo 38. Adquisición de equipos tecnológicos para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando

Artículo 39. Plan de fortalecimiento de laboratorios técnicos

Artículo 40. Fortalecimiento de laboratorios

Artículo 41. Pruebas técnicas

Artículo 42. Suscripción de protocolos para la cooperación eficaz e intercambio de información interinstitucional

Artículo 43. Obligación de reportar estado de investigaciones

Capítulo V

Artículo 44. Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales

Artículo 45. Cooperación internacional en materia de contrabando con países de alto riesgo

Artículo 46. Informe anual

Artículo 47. Modelos de trazabilidad

Artículo 48. Controles de frecuencias de ingresos de mercancías

Artículo 49. Protocolos y convenios de trabajo conjunto

Artículo 50. Inmovilización de equipos

Artículo 51. Extensión de normas de aprehensión y decomiso a medios de transporte

Artículo 52. Presunción de riesgo a la salud y al ambiente de ciertos productos

Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56. Vigencia y derogatoria