Modifíquese el artículo 7o de la Ley 526 de 1999, “por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero”, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Funciones de la Subdirección de Análisis de Operaciones. Las siguientes serán las funciones generales de la Subdirección de Análisis de Operaciones:
1. Recolectar, integrar y analizar la información de que tenga conocimiento la Unidad.
2. Realizar los análisis de operaciones inusuales o sospechosas que conozca incluyendo las conductas constitutivas de lavado de activos, financiación de terrorismo, contrabando y fraude aduanero.
3. Preparar los informes acerca de posibles casos de lavado de activos, financiación del terrorismo, contrabando y fraude aduanero detectados, y presentarlos a la Dirección General para su consideración, de acuerdo con los flujos de información recibidos y los análisis que desarrolle.
4. Preparar los instructivos necesarios para el reporte de información de interés para la Unidad.
5. Preparar los instructivos, resoluciones y circulares necesarios para el cumplimiento del objeto de la Unidad.
6. Centralizar en bases de datos internas la información correspondiente a operadores de comercio exterior donde consten los datos correspondientes a los operadores jurídicos que hayan sido o estén habilitados para ejercer las labores de comercio exterior, así como los de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas. Esta base de datos se alimentará de la información existente en entidades que posean información de similar naturaleza.
7. Centralizar en bases de datos internas la información correspondiente a importadores y exportadores donde consten los datos de los importadores, exportadores, incluyendo los datos de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas. Esta base de datos se alimentará de la información existente en entidades que posean información de similar naturaleza.
8. Centralizar en bases de datos internas la información correspondiente a sanciones disciplinarias, penales y administrativas impuestas a personas naturales o jurídicas en relación con las conductas de que trata el numeral 2 del presente artículo.
9. Ordenar y coordinar las labores de inteligencia que permitan identificar las conductas de que trata el numeral 2 del presente artículo.
10. Ordenar y coordinar las labores de inteligencia que resulten indispensables para el cumplimiento de los demás objetivos misionales de la entidad, previstas en la ley.
11. Cooperar y servir de enlace con las unidades contra el lavado de activos, contra la financiación del terrorismo, y anticontrabando existentes o con las dependencias que desarrollan esta función en las entidades nacionales. Interactuar con los sectores que puedan estar involucrados en el tema de la prevención y control al lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como en materia de ilegalidad en operaciones de comercio exterior.
12. Desarrollar los convenios de intercambio de información celebrados con las unidades de similar naturaleza del exterior, con las instancias internacionales pertinentes y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.
13. Las demás que sean asignadas por la Dirección General”.
Estructura Ley 1762 de 2015
Artículo 2o. Las penas privativas de otros derechos
Artículo 3o. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio
Artículo 5o. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados
Artículo 6o. Favorecimiento y facilitación del contrabando
Artículo 7o. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
Artículo 9o. Favorecimiento por servidor público
Artículo 10. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
Artículo 11. Lavado de activos
Artículo 12. Concierto para delinquir
Artículo 14. Sanciones por evasión del impuesto al consumo
Artículo 15. Decomiso de las mercancías
Artículo 16. Sanción de cierre de establecimiento de comercio
Artículo 17. Sanción de suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones
Artículo 18. Sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo
Artículo 19. Sanción de multa por importación con franquicia sin pago de impuesto al consumo
Artículo 20. Sanción de multa por extemporaneidad en el registro
Artículo 21. Sanción de multa por no movilizar mercancías dentro del término legal
Artículo 22. Sanción de multa por no radicar tornaguías para legalización
Artículo 23. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 456 uvt
Artículo 24. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 uvt
Artículo 25. Procedimiento aplicable para la imposición de la sanción de multa
Artículo 27. Funciones del revisor fiscal
Artículo 29. Procedimiento sancionatorio
Artículo 30. Funciones de la policía fiscal y aduanera en materia de lucha contra el contrabando
Artículo 31. Coordinación en la lucha contra el contrabando y delitos conexos
Artículo 32. Unidad de información y análisis financiero
Artículo 33. Funciones de la unidad de información y análisis financiero
Artículo 34. Funciones de la dirección general
Artículo 35. Funciones de la subdirección de análisis estratégico
Artículo 36. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones
Artículo 37. Informe en materia de defensa jurídica
Artículo 39. Plan de fortalecimiento de laboratorios técnicos
Artículo 40. Fortalecimiento de laboratorios
Artículo 43. Obligación de reportar estado de investigaciones
Artículo 44. Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales
Artículo 45. Cooperación internacional en materia de contrabando con países de alto riesgo
Artículo 47. Modelos de trazabilidad
Artículo 48. Controles de frecuencias de ingresos de mercancías
Artículo 49. Protocolos y convenios de trabajo conjunto
Artículo 50. Inmovilización de equipos
Artículo 51. Extensión de normas de aprehensión y decomiso a medios de transporte
Artículo 52. Presunción de riesgo a la salud y al ambiente de ciertos productos
Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados