Adiciónese el artículo 141A a la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos:
Artículo 141A. Esclavitud sexual en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, ejerza uno de los atributos del derecho de propiedad por medio de la violencia sobre persona protegida para que realice uno o más actos de naturaleza sexual, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Estructura Ley 1719 de 2014
Artículo 22. Protección para garantizar el acceso a la justicia de las Víctimas de violencia sexual
Artículo 23. Atención integral y gratuita en salud
Artículo 24. Atención psicosocial para las Víctimas de violencia sexual
Artículo 25. Medidas de reparación
Artículo 26. Participación de las Víctimas en la definición de las medidas de reparación
Artículo 31. Sistema unificado de información sobre violencia sexual
Artículo 32. Comité de seguimiento